Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - SALA D, 5 de Febrero de 2015, expediente CIV 011373/2014/CA001

Fecha de Resolución 5 de Febrero de 2015
EmisorSALA D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D 11373/2014 PALMA, VIRGINIA CLELIA Y OTRO c/ SALVO ARAGON, L.V. s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de febrero de 2015 Y VISTOS. CONSIDERANDO:

Han sido elevadas las actuaciones en virtud del recurso deducido por el ejecutado a fojas 104 respecto de la resolución de fojas 94/102 en tanto rechazó los planteos articulados ordenando se siga adelante con la ejecución hasta que se cancele el capital adeudado en función de las pautas previstas en la cláusula sexta del contrato base del reclamo. Los agravios han sido expresados a fojas 106/110 y su contestación obra a fojas 114/115.

Como cuestión inicial, pese a las manifestaciones efectuadas por el apelante, éste no ha acreditado en modo alguno la efectiva imposibilidad de adquirir los dólares a los que se obligó a devolver mediante el instrumento que constituye la base de esta ejecución, lo que no resulta un hecho intrascendente.

Sobre el tópico la jurisprudencia ha dicho que “debe rechazarse el argumento del demandado consistente en que no podrá cumplir con el pago del capital de condena fijado en dólares estadounidenses debido a las resoluciones de la Afip que limitan la compra de dicha moneda, pues, si bien esas restricciones son de publico y notorio conocimiento, aquél no verificó que se encuentre efectivamente imposibilitado de adquirir la divisa aduciendo al régimen implementado a tal efecto” (Conf. CNCiv., S.C., 26-2-12, “C.F. c/PerezE.J. s/daños y perjuicios”, AR/JUR 3299/2013; ídem sala J en los autos N° 35.878/12, “B.L. c/GonzalezJ. s/ejec. De convenio”, del 16-8-13).

Fecha de firma: 05/02/2015 Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA Firmado por: A.M.R. BRILLA, JUEZ DE CAMARA Firmado por: V.F.L., JUEZ DE CAMARA Ello sentado, y aún soslayando el aspecto precedentemente señalado, el tribunal considera que habiéndose previsto en el mutuo la forma en que han de comportarse los contratantes ante la existencia de circunstancias que imposibiliten la obtención de la divisa extranjera, la postura sustentada por el recurrente pretendiendo la cancelación de la deuda mediante el pago en pesos a la cotización oficial no puede tener andamiaje.

No existe impedimento alguno para arribar a dicha conclusión...

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