Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 24 de Octubre de 2022, expediente p 135254

PresidenteKogan-Soria-Torres-Genoud
Fecha de Resolución24 de Octubre de 2022
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

La Suprema Corte de la Provincia de Buenos Aires, de conformidad con lo establecido en el art. 4 del Acuerdo n° 3971, procede al dictado de la sentencia definitiva en la causa P. 135.254-RC, "., V. s/ recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en causa 90.603 del Tribunal de Casación Penal, S.I., con arreglo al siguiente orden de votación (Ac. 2078): doctoresK., S., T., G..

A N T E C E D E N T E S

El día 21 de marzo de 2018, el Tribunal Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza -integrado por jurados- declaró culpable a V. P. respecto de los hechos por los que fue acusado tras el juicio. El día 23 de marzo de ese año, la señora jueza de ese tribunal lo condenó a P. a la pena única de diecisiete años y seis meses de prisión, accesorias legales y costas, comprensiva de la pena de diez meses de prisión en suspenso impuesta por el Juzgado Correccional n° 1 del mencionado departamento judicial (condicionalidad que fue revocada), y la de esta causa, en la que se lo condenó a la pena de diecisiete años de prisión, accesorias legales y costas, como autor de los delitos de abuso sexual gravemente ultrajante en concurso ideal con corrupción de menores, ambos agravados por la condición de ascendiente (v. fs. 115/124).

La defensa oficial de P. interpuso un recurso de casación y la Sala III de ese tribunal, mediante el pronunciamiento dictado el día 27 de mayo de 2020, lo rechazó.

Frente a lo así resuelto, se alzó el señor defensor adjunto ante el Tribunal de Casación Penal, doctor I.J.D.N., mediante recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 130/136), que fue concedido (v. fs. 137/139).

Oído el señor P. General (v. fs. 163/171), dictada la providencia de autos (v. fs. 174) y encontrándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. La defensa denunció la errónea aplicación del art. 125 del Código Penal, por no haberse demostrado un obrar consciente y voluntario de su asistido de "promover o facilitar la corrupción" de las víctimas, circunstancia que extiende los límites de la legalidad estricta en materia penal (conf. arts. 18 y 19, Const. nac.; v. fs. 132 vta.).

    Afirmó que el Tribunal de Casación subvirtió el orden de análisis del mencionado art. 125, cuando consideró que la violación de la prohibición del incesto era una circunstancia objetiva idónea para configurar el tipo penal indicado, sin distinguir entre la figura básica y la agravada. A su entender, primero debió haberse verificado la presencia de los elementos típicos -objetivos y subjetivos- de la figura básica (primer párr. art. 125, Cód. Penal), para luego pasar a analizarse la calidad de ascendiente que agrava dicha figura desde el punto de vista objetivo.

    Agregó que, si Casación la hubiera considerado como una figura única, también debió acreditar el dolo específico de actuar con conocimiento y voluntad de promover o facilitar la corrupción de la víctima por la particular violación de la prohibición del incesto (v. fs. cit. y 134).

    En suma, estimó que la interpretación del tribunal revisor violó el principio de máxima taxatividad legal e interpretativa -arts. 18 y 19 de la Constitución Nacional-, al confirmar la configuración del delito de corrupción con elementos que resultan ajenos a la norma y al extrapolar una circunstancia (ascendiente, violación de la prohibición del incesto) que fundaría la figura agravada, a la figura básica, como pretexto para eludir la fundamentación de verificación del elemento subjetivo de esta (v. fs. 135 vta.).

  2. El señor Procurador General propició el rechazo del reclamo (v. fs. 163/171).

  3. El recurso no prospera.

    III.1. El Tribunal en lo Criminal n° 5 del Departamento Judicial de La Matanza, tras el veredicto de culpabilidad dictado por el jurado -por mayoría de once sufragios por la afirmativa-, tuvo por acreditado que "...en fechas y horarios no determinados con precisión, pero aproximadamente desde principios del año 2008, hasta fines de ese mismo año; en el interior del domicilio ubicado en la calle … n° … de la localidad de M.G., Partido de M., Pcia. de Buenos Aires (vivienda pintada de color rosa); y posteriormente, desde el año 2009 -aproximadamente- hasta el mes de diciembre del año 2013, en el interior del domicilio situado en la calle … … … … y … …, Manzana …, casa … de la localidad de G.C., Pdo. De La Matanza, Pcia....

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