Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii, 31 de Octubre de 2018, expediente CNT 043827/2016/CA001

Fecha de Resolución31 de Octubre de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vii

CAUSA Nº 43827/2016 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA VII SENTENCIA DEFINITIVA Nº 53110 CAUSA NRO. 43827/2016 - SALA VII - JUZGADO Nº 76 En la Ciudad de Buenos Aires, a los 31 días del mes de octubre de 2018, para dictar sentencia en estos autos: "PALMA, R.A. C/

ASOCIART ART S.A. S/ ACCIDENTE – LEY ESPECIAL" se procede a votar en el siguiente orden:

EL DOCTOR N.M.R.B. DIJO:

La sentencia de primera instancia que hizo lugar en lo principal a la acción, llega apelada por la parte actora a tenor de la presentación de fs.

327/331vta, cuya réplica obra a fs. 333/337.

I.A. al actor, en primer término, que la sentenciante haya adoptado las conclusiones de la perito médico respecto de los parámetros utilizados para calcular la incapacidad psicofísica que porta el actor. Cuestionar el método de la capacidad restante aplicado al caso, tal como sostiene la galeno.

Adelanto que la queja tendrá favorable acogida.

En el presente caso, si bien no surgen dudas ni planteos contra las conclusiones periciales que otorgan incapacidad física al accionante, si ocurre con el porcentaje de la incapacidad psicológica. En efecto, a fs.283vta, se otorga un 10% de incapacidad, pero luego este porcentaje es reducido al 8%; a través del método de cómputo capacidad restante que informa la médica en su dictamen y que cuestiona, con razón, el recurrente.

En esa línea, creo oportuno señalar que, en mi opinión, no resulta viable la aplicación en el caso de marras, de la fórmula de la capacidad restante (fórmula de Balthazard). En casos análogos al presente la jurisprudencia tiene dicho –con criterio que comparto- que la fórmula de Balthazard para establecer la incapacidad integral del trabajador es empleada para aquellos casos en que un segundo accidente, separado en el tiempo del primero, afecta al mismo órgano, aparato o sistema- incapacidades múltiples sucesivas monofuncionales- pero no frente a incapacidades múltiples conjuntas polifuncionales. (S. X CNAT in re M.A. c. Tintorerías Industrial del Sud S.A. sentencia definitiva del 29/5/2002), por lo que le asiste razón al actor en su agravio, en la medida que en el caso se trató de un único siniestro que produjo en el actor secuelas tanto físicas como psíquicas.

En virtud de ello, estimo que corresponde aclarar que el actor padece una incapacidad psicofísica del 27.85 % de la T.O. (17,85% incapacidad física + 10% incapacidad psicológica), elevando del 8% al 10% la minusvalía psíquica, conforme la conclusión de fs. 283vta.

Fecha de firma: 31/10/2018...

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