Sentencia de Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe, 24 de Abril de 2018

Fecha de Resolución24 de Abril de 2018
EmisorCorte Suprema de Justicia
Cita220/18
Número de CUIJ21 - 511643 - 8

Reg.: A y S t 282 p 29/32.

Santa Fe, 24 de abril del año 2.018.

VISTA: La queja por denegación del recurso de inconstitucionalidad interpuesto por la codemandada Asociart A.R.T. S.A. contra la resolución 521 del 17.08.2017 dictada por la Sala Primera -integrada- de la Cámara de Apelación en lo Laboral de esta ciudad, en autos "PALMA, O.E. contra MUNICIPALIDAD DE SAN CARLOS CENTRO Y OTROS -ACCIDENTE DE TRABAJO- (CUIJ 21-04655535-7)" (Expte. C.S.J. CUIJ N°: 21-00511643-8); y,

CONSIDERANDO:

  1. En lo que resulta de interés, el Juez de grado hizo lugar a la demanda incoada por el actor, tendente a obtener: a) la reparación sistémica contra Asociart A.R.T. S.A., conforme al régimen legal de riesgos del trabajo (ley 24557 y modif. decreto 1694/09 y ley 26773), y b) la reparación integral contra su empleadora, con fundamento en el derecho común.

    Apelada que fuera la sentencia exclusivamente por la codemandada Municipalidad de San Carlos Centro, la Cámara -conforme a los términos de los agravios expresados por la apelante- confirmó lo resuelto por el juez de primera instancia en tanto había rechazado las excepciones de prescripción y de legitimación pasiva interpuestas por la demandada, como así también la atribución de su responsabilidad civil y la estimación del monto indemnizatorio correspondiente.

  2. Contra tal pronunciamiento Asociart A.R.T. S.A. interpuso el 05.10.2017 revocatoria "in extremis"; y luego, el 17.10.2017, recurso de inconstitucionalidad (cfr. fs. 31/34 y 45/54, respectivamente).

    En su primer memorial, como fundamento de la revocatoria, cuestionó la validez de la cédula de notificación del Acuerdo de Cámara en tanto había sido "fijada" en la "puerta del inmueble" (el 23.08.2017, f. 19/v.). Asimismo, le endilgó a la Alzada omisión de tratamiento respecto a su "adhesión" al recurso de apelación interpuesto por la municipalidad, que -según su postura- efectuara al contestar los agravios expresados por dicha recurrente.

    Acto seguido, en la presentación del recurso de inconstitucionalidad, tildó a la sentencia de Cámara de arbitraria por no haber considerado los agravios vertidos por su parte contra la sentencia de grado, al desconocer -alegó nuevamente- "de manera grosera la adhesión" al recurso de apelación interpuesto por la municipalidad, que efectuara ante la imposibilidad recursiva que le habría generado la supuesta invalidez que dijo detenta la cédula judicial notificatoria de dicho pronunciamiento, al haber sido dirigida...

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