Sentencia de CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL, 31 de Agosto de 2021, expediente FPA 002190/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Agosto de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE PARANÁ - SECRETARIA CIVIL |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2190/2021/CA1
Paraná, 31 de agosto de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos caratulados: “P.J.M., EN
REPRESENTACION DE SU HIJO CONTRA SWISS MEDICAL SOBRE AMPARO
LEY 16.986”, expte. Nº FPA 2190/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº 2 de Concepción del Uruguay; y CONSIDERANDO:
I- Que, llegan estos actuados a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la demandada –Swiss Medical SA- en fecha 02/08/2021, contra la sentencia del 27/07/2021, que hace lugar a la pretensión de amparo, ordenando se efectúe cobertura integral, urgente y gratuita de las prestaciones interesadas de psicopedagogía, terapia ocupacional y neurología para el menor V.E.P, en virtud de lo prescripto por el médico tratante por la dolencia que padece de “Retraso Madurativo Leve” y de conformidad a lo dispuesto por las leyes N° 24.901, 26.061, Convención de los Derechos del Niño y sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y demás normas citadas. Impone las costas a la parte demandada, regula honorarios y tiene presente la reserva del caso federal efectuada.
El recurso se concede el 04/08/2021, la parte actora contesta agravios el 10/08/2021 y quedan los autos en estado de resolver el 19/08/2021.
II-
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Que, la demandada –en síntesis- destaca los antecedentes de la causa y se agravia del fallo dictado,
por entender que se excede de los períodos peticionados,
Fecha de firma: 31/08/2021
Alta en sistema: 01/09/2021
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
ordena cobertura a futuro y viola el principio de congruencia. Agrega que las prestaciones ordenadas nunca fueron negadas y que la cobertura de discapacidad con prestadores ajenos a la red debe ser reconocida a los valores establecidos en la Resol. MS 428/99 y sus modificatorias (Res. Conjunta 10/2021) y no al 100% de lo presupuestado. Expone que no puede soslayarse el cumplimiento del circuito administrativo por cualquier asociado y adjuntarse la documentación solicitada al efecto. Cita fallos en su sustento, impugna la imposición de costas a su parte, la regulación de honorarios practicada a la letrada de la parte actora por altos y mantiene la reserva del caso federal.
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La parte actora contesta agravios y solicita se rechacen y se confirme la sentencia dictada, con costas.
Mantiene reserva del caso federal.
III- Que, la amparista -Sra. J.M.P.-
interpone formal acción de amparo contra Swiss Medical SA,
interesando se brinde con carácter urgente, de manera gratuita e integral y con un 100 % cobertura de las prestaciones de terapia ocupacional, psicopedagogía y neurología para el menor V.E.P, en virtud de lo prescripto por el médico tratante por la dolencia que padece de “Retraso Madurativo Leve”, que le genera discapacidad, a lo cual adhiere el Ministerio Público Pupilar.
Que, la magistrada de la instancia inferior hizo lugar a la pretensión de amparo y contra dicha decisión se alza la accionada apelante.
IV-
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En atención a los agravios vertidos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Fecha de firma: 31/08/2021
Alta en sistema: 01/09/2021
Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA
Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ
FPA 2190/2021/CA1
Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por las partes, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819,
305:537, 307:1121).
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Que, en relación al thema decidendum de autos, cabe observar que el mismo se centra esencialmente en la cobertura integral de las prestaciones de terapia ocupacional, psicopedagogía y neurología para el menor V.E.P, de 6 años de edad, en virtud de lo prescripto por la médica tratante y por padecer de “Retraso Neuromadurativo y del lenguaje, Autismo leve e Hiperactividad”, contando con certificado de discapacidad (ver...
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