Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 18 de Octubre de 2023, expediente CIV 045818/2021/CA002

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

45818/2021

PALMA, F. c/ ACEVEDO, S.M. s DESALOJO POR VENCIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, 18 de octubre de 2023.-

AUTOS Y VISTOS:

Vienen estas actuaciones a fin de entender en los recursos de apelación interpuestos el 1/8/2023 (v. aquí y aqui y sus fundamentos), 4/8/2023 y 16/8/2023 frente a las regulaciones de honorarios del 10/7/2023 y el 9/8/2023 y su aclaratoria del 11/8

2023.

  1. El D.B., apoderado de la parte demandada,

    apela los honorarios regulados a su favor. Señala que al regularse los honorarios no fue considerada la base por él estimada. Agrega que el monto de alquiler que debe tenerse en cuenta a los fines de la determinación de la base regulatoria es el considerado por la actora en estas actuaciones de $50.000, tal como se lo indicó en su presentación de fecha 31/8/2023. Y, a su vez, formula los cálculos que estima correspondientes.

  2. El artículo 40 de la ley 27.423 establece como principio general que, en los procesos de desalojo, se fijarán los honorarios de acuerdo con la escala del artículo 21, tomando como base el total de los alquileres del contrato.

    A continuación señala “Si el profesional estimare inadecuado el alquiler fijado en el contrato o en caso de que éste no pudiera determinarse exactamente o se tratase de juicios por intrusión o tenencia precaria, deberá fijarse el valor locativo actualizado del inmueble, para lo cual el profesional podrá

    acompañar tasaciones al respecto o designar perito para que lo determine, abonando los gastos de este último quien estuviere más alejado del monto de la tasación del valor locativo establecido”.

    Sin embargo, se ha señalado jurisprudencialmente que no corresponde añadir intereses a los cánones locativos, pues el art.

    40 de la ley de arancel no lo contempla, a diferencia de las que Fecha de firma: 18/10/2023

    Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

    Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

    rigen los procesos en los que el objeto de la pretensión sea dar sumas de dinero (conf. arts. 22, 23 y 24 ley 27.423). No obstante ello, como se indicó, la norma sí contempla la actualización del precio de la locación, en el segundo párrafo del artículo 40 antes mencionado, para el caso de que el profesional estimare inadecuado el fijado en el contrato (conf. esta Cámara, Sala D, “Comienzos SA

    1. Celmaras Agropecuaria s. desalojo”, expte. 76.917/2019 del 31/8

    2022).

    Así, el apoderado de la demandada estimó el valor actualizado del alquiler mensual en $50.000, que no es otro que el indicado por la actora en el ap. X del escrito liminar, por lo que el planteo en tal sentido será admitido.

    Por otra parte, y en lo que respecta al número de meses por el cual debe multiplicarse el alquiler a estos fines, el artículo 40

    de la ley de arancel establece claramente que la base regulatoria estará conformada por el total de los alquileres del contrato, ello a los fines fijar un tope, frente a situaciones como la de autos, en donde el locatario continúa en la ocupación del inmueble una vez vencido el contrato.

    De tal manera, para la fijación de la base regulatoria se partirá del valor actualizado del alquiler de $50.000, que multiplicado por el total de los alquileres del contrato (24 meses),

    arroja la suma de $1.200.000, suma que debe reducirse en un 20%,

    ya que el inmueble se destinó a vivienda y/o habitación.

    Igualmente, se resalta que a los efectos de establecer los estipendios se deben ponderar las constancias de autos, la labor profesional...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR