Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 045922/2021/CA001

Fecha de Resolución31 de Mayo de 2022
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F

45922/2021 - PALMA, A.N. Y OTROS c/

BEYHEDA SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO

Buenos Aires, de mayo de 2022.-

VISTOS: CONSIDERANDO:

La actora apeló el pronunciamiento de fecha 23 de diciembre de 2021

mediante el cual la Sra. Juez "aquo" desestimó las medidas cautelares solicitadas,

tendientes a obtener el embargo preventivo sobre las fracciones sobre las cuales se

asienta el emprendimiento objeto de autos, la inhibición general de bienes de los

demandados y la prohibición de innovar y de contratar. El recurso se encuentra

fundado a fs. 695/707 y ha merecido respuesta a fs. 710/714.

La procedencia de toda medida cautelar está subordinada a la

concurrencia de dos presupuestos básicos; la existencia de un derecho verosímil y

un interés jurídico que las justifique. Respecto de la verosimilitud del derecho,

debe ser entendida como la posibilidad de que éste exista y no como una

incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite de la causa (conf.

P.: "Tratado de las medidas cautelares", p. 73; CNCiv. Sala "G" R.273.l3l

del l0882; id. Sala "E", E.D. 80635).

Este Tribunal entiende que corresponde confirmar el

temperamento adoptado por la Sra. Jueza de grado, dado que, en el caso particular

de autos, no se han acercado a la causa, por el momento, elementos que permitan

prima facie

considerar acreditada la verosimilitud del derecho, ni tampoco el

peligro en la demora.

El Tribunal no pierde de vista la amplitud con que deben valorarse

las medidas precautorias y que con éstas se persigue garantizar durante el trámite

del proceso el cobro del crédito que pudiera reconocerse en la sentencia. Pero en

el caso, las piezas traídas no permiten por el momento abonar la solicitud de la

actora, pues los extremos alegados en torno a la construcción de caballerizas, de

un polideportivo y de comercialización de un nuevo loteo no se encuentran aún

acreditados.

Por ello, por no encontrarse, por el...

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