Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 31 de Mayo de 2022, expediente CIV 045922/2021/CA001
Fecha de Resolución | 31 de Mayo de 2022 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F
45922/2021 - PALMA, A.N. Y OTROS c/
BEYHEDA SA Y OTRO s/CUMPLIMIENTO DE CONTRATO
Buenos Aires, de mayo de 2022.-
VISTOS: CONSIDERANDO:
La actora apeló el pronunciamiento de fecha 23 de diciembre de 2021
mediante el cual la Sra. Juez "aquo" desestimó las medidas cautelares solicitadas,
tendientes a obtener el embargo preventivo sobre las fracciones sobre las cuales se
asienta el emprendimiento objeto de autos, la inhibición general de bienes de los
demandados y la prohibición de innovar y de contratar. El recurso se encuentra
fundado a fs. 695/707 y ha merecido respuesta a fs. 710/714.
La procedencia de toda medida cautelar está subordinada a la
concurrencia de dos presupuestos básicos; la existencia de un derecho verosímil y
un interés jurídico que las justifique. Respecto de la verosimilitud del derecho,
debe ser entendida como la posibilidad de que éste exista y no como una
incontestable realidad que sólo se logrará al agotarse el trámite de la causa (conf.
P.: "Tratado de las medidas cautelares", p. 73; CNCiv. Sala "G" R.273.l3l
del l0882; id. Sala "E", E.D. 80635).
Este Tribunal entiende que corresponde confirmar el
temperamento adoptado por la Sra. Jueza de grado, dado que, en el caso particular
de autos, no se han acercado a la causa, por el momento, elementos que permitan
prima facie
considerar acreditada la verosimilitud del derecho, ni tampoco el
peligro en la demora.
El Tribunal no pierde de vista la amplitud con que deben valorarse
las medidas precautorias y que con éstas se persigue garantizar durante el trámite
del proceso el cobro del crédito que pudiera reconocerse en la sentencia. Pero en
el caso, las piezas traídas no permiten por el momento abonar la solicitud de la
actora, pues los extremos alegados en torno a la construcción de caballerizas, de
un polideportivo y de comercialización de un nuevo loteo no se encuentran aún
acreditados.
Por ello, por no encontrarse, por el...
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