Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Abril de 2021, expediente FMZ 051021197/2012/CA001

Fecha de Resolución27 de Abril de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 51021197/2012/CA1

En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil

veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.

Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor G.E.C. de

Dios, doctor A.R.P. y doctor J.I.P.C., procedieron a

resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 51021197/2012/CA1, caratulados:

PALLUCCIHINI, A.c.N.J.R. s/

ORDINARIO", venidos del Juzgado Federal de S.J. Nº 1, en virtud de los

recursos de apelación interpuestos en fecha 18/08/20 y 20/08/20, contra la resolución

de fecha 12/08/20, por la que se resuelve: “I) 1. En los Autos Nº 51021005/2011,

caratulados: “GRAFFIGNA, S.R.c.J.R., LUCAS

NICOLÁS s/ CIVIL Y COMERCIALVARIOS

, a) Hacer lugar parcialmente a la

demanda de fs. 89/102 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio de la tutela

plena que ejerce de su nieto menor de edad – L.N.J.R. a pagar al actor la suma de

pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN ($252.100) con más los

intereses conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá ser

abonada por la parte demandada dentro de los quince días de quedar firme la

presente resolución. b) Imponer las costas al demandado vencido en virtud del

principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c)

Hacer extensiva la condena al pago de los rubros indemnizatorios procedentes y

costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada en

garantía, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder

concurrentemente con la parte demandada vencida. 2. En los Autos Nº

51021191/2012, “PALANA, E.I.c.J.R., L.N.

s/ ORDINARIO

, a) Hacer lugar parcialmente a la demanda de fs.3/14 y condenar

al Sr. L.R., en ejercicio de la tutela plena que ejerce de su nieto menor de

edad, –.L.N.J.R. a pagar a la actora la suma de pesos QUINIENTOS CUARENTA

Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA ($542.770) con más los intereses conforme se

detalló en los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la parte

demandada dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución. b)

Imponer las costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la

derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena

al pago de los rubros indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de

Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

8696520#287120606#20210426095236015

Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos

del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder concurrentemente con la

parte demandada vencida. 3. En los Autos Nº 51021197/2012, “PALLUCCHINI,

A.c.J.R., L.N. s/ ORDINARIO

a) Hacer

lugar parcialmente a la demanda de fs. 3/15 y condenar al Sr. L.R., en

ejercicio de la tutela plena que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a

pagar al actor la suma de pesos TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000) con más los

intereses conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá ser

abonada por la parte demandada dentro de los quince días de quedar firme la

presente resolución. b) Imponer las costas al demandado vencido en virtud del

principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c)

Hacer extensiva la condena al pago de los rubros indemnizatorios procedentes y

costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada en

garantía, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder

concurrentemente con la parte demandada vencida. 4. En los Autos Nº

51021199/2012, “GARCÍA COSTA, S.A.c.J.R.,

L.N. s/ ORDINARIO

a) Hacer lugar parcialmente a la demanda de fs.

3/13 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio de la tutela plena que ejerce de

su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a pagar a la actora la suma de pesos

DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000) con más los intereses conforme se detalló

en los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la parte demandada

dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución. b) Imponer las

costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art.

68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena al pago de los

rubros indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de Seguros Sancor

Cooperativa de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos del artículo 118 de

la ley 17.418, que habrá de responder concurrentemente con la parte demandada

vencida. II) Diferir la regulación de honorarios hasta que los profesionales que

intervinieron den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral. AFIP N°

689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicado en B.O.29/09/99) y Resolución Nº

484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura. III) Agréguense copias

certificadas en cada uno de los Autos acumulados. IV) Regístrese y notifíquese

.

Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B

FMZ 51021197/2012/CA1

El T.unal se planteó la siguiente cuestión a resolver:

¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?

De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del C.igo

Procesal C.il y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta

Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente

orden de estudio y votación: doctores G.E.C. de Dios, Alfredo Rafael

Porras y J.I.P.C..

Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor

G.E.C. de Dios, dijo:

1) La presente causa fue iniciada por el Sr. P. con el objeto de

obtener una indemnización por los daños y perjuicios producidos por el accidente vial

ocurrido en fecha 12 de noviembre de 2010.

En su presentación relata los hechos y circunstancias que justifican su

pretensión. Así, explica que transitaba a bordo de la camioneta Dodge Ram, dominio

HDZ 478, por la Ruta Nº 149, en dirección al sur. El vehículo era conducido por

S.G. y también se encontraban en él las Sras. E.P., Sandra

García de P. y G.C. de O., y el Sr. R.O..

Manifiesta que la camioneta transitaba a una velocidad de alrededor de 50km

por hora y que a la altura de Tambillo, advirtieron que en sentido contrario se

aproximaba un camión, por lo que disminuyeron la velocidad, por la gran cantidad de

tierra que levantaba. Dice que al momento de cruzarse con el camión, el vehículo ya

se encontraba prácticamente detenido y fue embestido de frente por una camioneta

modelo Toyota Hilux, dominio IYY 839, que circulaba de Sur a N. y que había

cambiado de mano y acelerado a gran velocidad para pasar el camión, avanzando en

contramano por el carril por el que la camioneta Dodge circulaba.

Relata que en la Toyota, además del conductor Sr. C.N.J.,

viajaban cinco personas: su cónyuge, Sra. L.P.R., su hijo L.N.J.

y el matrimonio compuesto por los Sres. J.D.A. y la Sra. Sabrina

Micaela Díaz de A., con su pequeño hijo, L.D.A.D.; y que como

consecuencia del violento impacto fallecieron instantáneamente, cuatro de los seis

ocupantes de la Toyota, ya que solamente sobrevivió el menor L.N.J.R. El quinto –

conductor de la Toyota murió mientras era trasladado a Barreal.

Fecha de firma: 27/04/2021

Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA

La demanda se dirige contra el menor L.N.J.R., en su carácter de único

heredero, representado por su abuelo en calidad de tutor, y contra la aseguradora

Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.

Luego de contestada la demanda y recolectada la prueba, el juez aquo dicta

sentencia en fecha 11/08/20 (acumulando las causas interpuestas por los restantes

damnificados del hecho dañoso) en la que analiza pormenorizadamente las

legitimaciones para actuar, la competencia, el encuadre jurídico, la mecánica del

accidente, la relación de causalidad y, como consecuencia, atribuye la

responsabilidad al conductor de la camioneta Toyota Hilux (C.N.J.) y

la extiende a la titular registral del vehículo (L.P.R.). Sin embargo,

el desenlace fatal de ambos deriva en la responsabilidad del único y universal

heredero, el menor L.N.J.R., en virtud de lo establecido por los arts. 1098 y 3417 del

C.igo C.il, dentro de los límites fijados por el 3371 del mismo cuerpo legal

(beneficio de inventario), quien es representado por su abuelo (L.R., en

calidad de tutor. Asimismo, responsabiliza concurrentemente a Sancor Cooperativa

de Seguros Ltda., en el marco del contrato de seguro de Responsabilidad.

Seguidamente, analiza los daños reclamados por cada uno de los damnificados de las

causas acumuladas.

En lo que aquí respecta, nos centraremos en los rubros reconocidos al Sr.

P. por la sentencia recurrida, a saber: lesiones físicas e incapacidad

$180.000; gastos varios $50.000; con más los intereses a tasa pasiva promedio que

publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde la fecha del

accidente (12/11/2010); daño moral $100.000, estimado a valores actuales aplicando

intereses del 6% anual a tasa pura desde el día del hecho hasta la fecha de la sentencia

y desde allí en más, los intereses según la tasa pasiva promedio que publica

mensualmente el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago;

rechazándose los rubros daño psicológico y gastos futuros, en el primer caso por

entender que su concesión importaría una duplicidad de réditos al encontrarse

subsumido en el reclamo por daño moral y, en el segundo por no haberse acreditado

la necesidad de nuevas erogaciones con motivo de las secuelas del accidente.

Contra aquel pronunciamiento, interponen...

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