Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 27 de Abril de 2021, expediente FMZ 051021197/2012/CA001
Fecha de Resolución | 27 de Abril de 2021 |
Emisor | CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B |
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 51021197/2012/CA1
En la ciudad de Mendoza, a los días del mes de del año dos mil
veintiuno, reunidos en acuerdo los señores miembros de la Sala "B", de la Excma.
Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza, doctor G.E.C. de
Dios, doctor A.R.P. y doctor J.I.P.C., procedieron a
resolver en definitiva estos autos Nº FMZ 51021197/2012/CA1, caratulados:
PALLUCCIHINI, A.c.N.J.R. s/
ORDINARIO", venidos del Juzgado Federal de S.J. Nº 1, en virtud de los
recursos de apelación interpuestos en fecha 18/08/20 y 20/08/20, contra la resolución
de fecha 12/08/20, por la que se resuelve: “I) 1. En los Autos Nº 51021005/2011,
caratulados: “GRAFFIGNA, S.R.c.J.R., LUCAS
NICOLÁS s/ CIVIL Y COMERCIALVARIOS
, a) Hacer lugar parcialmente a la
demanda de fs. 89/102 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio de la tutela
plena que ejerce de su nieto menor de edad – L.N.J.R. a pagar al actor la suma de
pesos DOSCIENTOS CINCUENTA Y DOS MIL CIEN ($252.100) con más los
intereses conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá ser
abonada por la parte demandada dentro de los quince días de quedar firme la
presente resolución. b) Imponer las costas al demandado vencido en virtud del
principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c)
Hacer extensiva la condena al pago de los rubros indemnizatorios procedentes y
costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada en
garantía, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder
concurrentemente con la parte demandada vencida. 2. En los Autos Nº
51021191/2012, “PALANA, E.I.c.J.R., L.N.
s/ ORDINARIO
, a) Hacer lugar parcialmente a la demanda de fs.3/14 y condenar
al Sr. L.R., en ejercicio de la tutela plena que ejerce de su nieto menor de
edad, –.L.N.J.R. a pagar a la actora la suma de pesos QUINIENTOS CUARENTA
Y DOS MIL SETECIENTOS SETENTA ($542.770) con más los intereses conforme se
detalló en los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la parte
demandada dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución. b)
Imponer las costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la
derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena
al pago de los rubros indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
8696520#287120606#20210426095236015
Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos
del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder concurrentemente con la
parte demandada vencida. 3. En los Autos Nº 51021197/2012, “PALLUCCHINI,
A.c.J.R., L.N. s/ ORDINARIO
a) Hacer
lugar parcialmente a la demanda de fs. 3/15 y condenar al Sr. L.R., en
ejercicio de la tutela plena que ejerce de su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a
pagar al actor la suma de pesos TRESCIENTOS DIEZ MIL ($310.000) con más los
intereses conforme se detalló en los considerandos precedentes que deberá ser
abonada por la parte demandada dentro de los quince días de quedar firme la
presente resolución. b) Imponer las costas al demandado vencido en virtud del
principio objetivo de la derrota (conf. art. 68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c)
Hacer extensiva la condena al pago de los rubros indemnizatorios procedentes y
costas a la Compañía de Seguros Sancor Cooperativa de Seguros Ltda., citada en
garantía, en los términos del artículo 118 de la ley 17.418, que habrá de responder
concurrentemente con la parte demandada vencida. 4. En los Autos Nº
51021199/2012, “GARCÍA COSTA, S.A.c.J.R.,
L.N. s/ ORDINARIO
a) Hacer lugar parcialmente a la demanda de fs.
3/13 y condenar al Sr. L.R., en ejercicio de la tutela plena que ejerce de
su nieto menor de edad, –.L.N.J.R. a pagar a la actora la suma de pesos
DOSCIENTOS NOVENTA MIL ($290.000) con más los intereses conforme se detalló
en los considerandos precedentes que deberá ser abonada por la parte demandada
dentro de los quince días de quedar firme la presente resolución. b) Imponer las
costas al demandado vencido en virtud del principio objetivo de la derrota (conf. art.
68 primer párrafo del C.P.C.C.N.). c) Hacer extensiva la condena al pago de los
rubros indemnizatorios procedentes y costas a la Compañía de Seguros Sancor
Cooperativa de Seguros Ltda., citada en garantía, en los términos del artículo 118 de
la ley 17.418, que habrá de responder concurrentemente con la parte demandada
vencida. II) Diferir la regulación de honorarios hasta que los profesionales que
intervinieron den cumplimiento a lo prescripto por la Resolución Gral. AFIP N°
689/99 emitida en fecha 24/09/99 (publicado en B.O.29/09/99) y Resolución Nº
484/2010 emanada del Consejo de la Magistratura. III) Agréguense copias
certificadas en cada uno de los Autos acumulados. IV) Regístrese y notifíquese
.
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B
FMZ 51021197/2012/CA1
El T.unal se planteó la siguiente cuestión a resolver:
¿Es ajustada a derecho la sentencia recurrida?
De conformidad con lo establecido por los arts. 268 y 271 del C.igo
Procesal C.il y Comercial de la Nación y arts. 4º y 15º del Reglamento de esta
Cámara, previa y oportunamente se procedió a establecer por sorteo el siguiente
orden de estudio y votación: doctores G.E.C. de Dios, Alfredo Rafael
Porras y J.I.P.C..
Sobre la única cuestión propuesta, el señor Juez de Cámara, doctor
G.E.C. de Dios, dijo:
1) La presente causa fue iniciada por el Sr. P. con el objeto de
obtener una indemnización por los daños y perjuicios producidos por el accidente vial
ocurrido en fecha 12 de noviembre de 2010.
En su presentación relata los hechos y circunstancias que justifican su
pretensión. Así, explica que transitaba a bordo de la camioneta Dodge Ram, dominio
HDZ 478, por la Ruta Nº 149, en dirección al sur. El vehículo era conducido por
S.G. y también se encontraban en él las Sras. E.P., Sandra
García de P. y G.C. de O., y el Sr. R.O..
Manifiesta que la camioneta transitaba a una velocidad de alrededor de 50km
por hora y que a la altura de Tambillo, advirtieron que en sentido contrario se
aproximaba un camión, por lo que disminuyeron la velocidad, por la gran cantidad de
tierra que levantaba. Dice que al momento de cruzarse con el camión, el vehículo ya
se encontraba prácticamente detenido y fue embestido de frente por una camioneta
modelo Toyota Hilux, dominio IYY 839, que circulaba de Sur a N. y que había
cambiado de mano y acelerado a gran velocidad para pasar el camión, avanzando en
contramano por el carril por el que la camioneta Dodge circulaba.
Relata que en la Toyota, además del conductor Sr. C.N.J.,
viajaban cinco personas: su cónyuge, Sra. L.P.R., su hijo L.N.J.
y el matrimonio compuesto por los Sres. J.D.A. y la Sra. Sabrina
Micaela Díaz de A., con su pequeño hijo, L.D.A.D.; y que como
consecuencia del violento impacto fallecieron instantáneamente, cuatro de los seis
ocupantes de la Toyota, ya que solamente sobrevivió el menor L.N.J.R. El quinto –
conductor de la Toyota murió mientras era trasladado a Barreal.
Fecha de firma: 27/04/2021
Firmado por: G.C. DE DIOS, JUEZ DE CAMARA
Firmado por: A.R.P., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: J.I.P.C., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.F.S., SECRETARIA DE CAMARA
La demanda se dirige contra el menor L.N.J.R., en su carácter de único
heredero, representado por su abuelo en calidad de tutor, y contra la aseguradora
Sancor Cooperativa de Seguros Ltda.
Luego de contestada la demanda y recolectada la prueba, el juez aquo dicta
sentencia en fecha 11/08/20 (acumulando las causas interpuestas por los restantes
damnificados del hecho dañoso) en la que analiza pormenorizadamente las
legitimaciones para actuar, la competencia, el encuadre jurídico, la mecánica del
accidente, la relación de causalidad y, como consecuencia, atribuye la
responsabilidad al conductor de la camioneta Toyota Hilux (C.N.J.) y
la extiende a la titular registral del vehículo (L.P.R.). Sin embargo,
el desenlace fatal de ambos deriva en la responsabilidad del único y universal
heredero, el menor L.N.J.R., en virtud de lo establecido por los arts. 1098 y 3417 del
C.igo C.il, dentro de los límites fijados por el 3371 del mismo cuerpo legal
(beneficio de inventario), quien es representado por su abuelo (L.R., en
calidad de tutor. Asimismo, responsabiliza concurrentemente a Sancor Cooperativa
de Seguros Ltda., en el marco del contrato de seguro de Responsabilidad.
Seguidamente, analiza los daños reclamados por cada uno de los damnificados de las
causas acumuladas.
En lo que aquí respecta, nos centraremos en los rubros reconocidos al Sr.
P. por la sentencia recurrida, a saber: lesiones físicas e incapacidad
$180.000; gastos varios $50.000; con más los intereses a tasa pasiva promedio que
publica mensualmente el Banco Central de la República Argentina desde la fecha del
accidente (12/11/2010); daño moral $100.000, estimado a valores actuales aplicando
intereses del 6% anual a tasa pura desde el día del hecho hasta la fecha de la sentencia
y desde allí en más, los intereses según la tasa pasiva promedio que publica
mensualmente el Banco Central de la República Argentina, hasta su efectivo pago;
rechazándose los rubros daño psicológico y gastos futuros, en el primer caso por
entender que su concesión importaría una duplicidad de réditos al encontrarse
subsumido en el reclamo por daño moral y, en el segundo por no haberse acreditado
la necesidad de nuevas erogaciones con motivo de las secuelas del accidente.
Contra aquel pronunciamiento, interponen...
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