Sentencia de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 3 de Agosto de 1993, expediente C 50867

PonenteJuez MERCADER (SD)
PresidenteMercader - San Martín - Pisano - Negri - Laborde
Fecha de Resolución 3 de Agosto de 1993
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

En la ciudad de La Plata, a 3 de agosto de 1993, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores M., S.M., P., N., L., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 50.867, “P., N.A. y otra contra Candia, C.. Escrituración, cancelación de precio y daños y perjuicios”.

A N T E C E D E N T E S

El Juzgado de primera instancia en lo Civil y Comercial nº 5 del Departamento Judicial de Bahía Blanca rechazó la demanda con costas.

La Cámara Primera de Apelación Sala II departamental revocó el pronunciamiento e hizo lugar a la demanda condenando al demandado rebelde a otorgar la escritura traslativa de dominio y hacer entrega de la posesión; ordenando a su vez al actor a abonar el saldo de precio actualizado, todo con costas al demandado vencido.

Se interpuso, por la actora, recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley .

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley ?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, el señor J. doctorM. dijo:

  1. La Cámara a quo revocó la sentencia de primera instancia y, en consecuencia, condenó al vendedor (declarado rebelde) a entregar la posesión y a escriturar a favor del comprador el bien motivo de autos, y a este último a abonar el saldo de precio depositado en autos repotenciado desde el 30 de noviembre de 1990 (época a la cual actualizó el saldo la propia Cámara) a la fecha del acto notarial.

  2. Contra dicho pronunciamiento deduce el actor el presente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley denunciando violación de los arts. 34 inc. 4º, 163 inc. 6º, 164, 266, 267 y 272 del Código Procesal Civil y Comercial y de la doctrina de esta Corte.

  3. En mi opinión el recurso debe prosperar parcialmente.

Se agravia el actor de que la Cámara haya tratado y decidido sobre dos cuestiones no introducidas en el proceso ni propuestas a su consideración como lo son la entrega de la posesión, en la cual ya se encontraba tal como lo manifestara en la demanda, y la actualización del saldo de precio que no fue ni por él ni por el demandado solicitada.

Entiendo que existe respecto del primer agravio violación de los arts. 266 y 272 del Código Procesal...

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