Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 14 de Julio de 2017, expediente CNT 047925/2013/CA001

Fecha de Resolución14 de Julio de 2017
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación SENTENCIA DEFINITIVA NRO. 91958 CAUSA NRO.

47925/2013 AUTOS: "PALLOTA NORBERTO ALEJANDRO C/ QBE ARGENTINA ART S.A. Y OTRO S/ ACCIDENTE-LEY ESPECIAL”

JUZGADO NRO. 78 SALA I En la Ciudad Autónoma de Buenos Aires, a los 14 días del mes de julio de 2017, reunida la Sala Primera de la Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, para dictar sentencia en la causa del epígrafe, y de acuerdo a la correspondiente desinsaculación, se procede a votar en el siguiente orden:

La D.G.M.P. de I. dijo:

  1. Contra la sentencia de fs. 235/239, se alza el actor a tenor del memorial de fs. 240/241, mereciendo la réplica de Experta ART S.A. (ex QBE Argentina ART S.A.) a fs. 243/244.

  2. El actor se agravia porque el Sr. Juez a quo rechazó su reclamo con fundamento en las disposiciones de la ley 24.557 para que la correspondiente ART demandada – accionó contra QBE Argentina ART S.A.

    (hoy, Experta ART S.A.) y Prevención ART S.A. - le abonara las prestaciones dinerarias que estimó le eran adeudadas como consecuencia de las secuelas que dijo portar con motivo del accidente de trabajo que sufrió el 4/01/2012. Para así decidir, el Sr. Magistrado valoró las pruebas incorporadas en el expediente, en especial la pericial médica, mediante la cual se verificó la inexistencia de incapacidad que tornaría al Sr. P. en acreedor del resarcimiento pretendido en el inicio.

  3. El actor cuestiona el pronunciamiento y se queja por la valoración de la pericia médica. Se agravia porque el Sr. Juez de grado no ordenó la producción de medidas de prueba que fueran solicitadas. Solicita se revoque la sentencia y se haga lugar al reclamo.

  4. Memoro que el Sr. P. relató en el inicio que el 4/01/2012, siendo aproximadamente las 12 horas, mientras realizaba sus tareas levantando una carpintería de aluminio, sintió un fuerte dolor en la zona umbilical. Indicó que no realizó la pertinente denuncia ante la ART, sino que fue asistido a través de su Obra Social, donde le diagnosticaron hernia umbilical.

    Relató que el 14/05/2012 fue intervenido quirúrgicamente (v. fs. 5).

    La codemandada Prevención ART S.A. negó lo alegado en el inicio, a excepción de reconocer el contrato de afiliación con la empleadora del actor con vigencia al momento del siniestro denunciado (v. fs. 54 y sgts.).

    A su turno, la codemandada QBE Argentina ART S.A. negó

    asimismo lo alegado en la demanda e indicó que emitió un contrato de afiliación Fecha de firma: 14/07/2017 Alta en sistema: 01/08/2017 Firmado...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR