Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 5 de Mayo de 2022, expediente CIV 072690/2016/CA003

Fecha de Resolución 5 de Mayo de 2022
EmisorCamara Comercial - Sala B

PODER JUDICIAL DE LA NACIÓN

CAMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL - SALA B

72690/2016 - PALLITO, R.C. c/ MADECA SRL Y

OTRO s/TERCERIA

Juzgado N°28 - Secretaría N°55

Buenos Aires, 5 de mayo de 2022.

Y VISTOS:

  1. Toda vez que el presente proceso se desarrolló bajo la vigencia de la ley 21.839, los honorarios se revisarán de acuerdo a las pautas arancelarias dispuestas en dicha legislación (conf. esta Sala in re:

    Dikelon S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión de crédito por C.C.A. del 05.11.2019; in re: “Majo Construcciones S.A. s/

    concurso preventivo s/ inc. de verificación tardía por SRT

    del 22.10.2020; in re: “Rona Plast S.R.L. s/ concurso preventivo s/ inc de verificación de crédito por AFIP” del 29.12.2020; in re: “Compañía de Tratamientos Ecológicos S.A. s/ concurso preventivo s/ inc. de revisión por N.C..” del 07.04.2021, entre otros; por aplicación del fallo de la CSJN in re: “Establecimiento Las Marías S.A. c/ Misiones Provincia de s/ acción declarativa” del 04.09.2018).

  2. Recuérdase que el acreedor R.C.P. solicitó el levantamiento de la garantía hipotecaria sobre el lote adquirido bajo el n°

    418, siendo tal petición rechazada por prematura (fs. 184). Finalmente,

    por decisión de esta Sala (fs. 203), las costas fueron impuestas al peticionante vencido.

    Fecha de firma: 05/05/2022

    Así, para revisar los emolumentos regulados en esta Alta en sistema: 06/05/2022

    oportunidad se concluye que no existe concretamente un monto Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    determinado en los términos previstos por los artículos 6, inc. "a" y 19 de la ley de arancel.

    Por ello, se tendrán en consideración las restantes pautas de valoración que surgen de los incs. b) a f) de la norma legal citada (conf.,

    CNCom., esta Sala, in re: "O.A.M. c/ J.M. S.A.I.C.

    s/ordinario", del 06.07.90, y jurisprudencia allí citada; in re: "Nivel Construcciones S.R.L. s/ quiebra s/ incidente de escrituración calle R. 5301/29 uf 33" del 02.09.11; in re: "O.G.L. s/

    quiebra c/ O.C.M. s/ ordinario" del 06.10.11; in re: "R.R.D. c/ Capoletti Lucía y otros s/ ordinario" del 29.11.11; in re:

    "C.M. y otro c/ Sworn College S.A. y otro s/ ordinario" del 30.03.12) así como también los trabajos realizados, el tiempo insumido y los importes comprometidos (fs. 112/23) bien que como pauta referencial.

  3. Por todo lo expuesto se confirman por el sentido del recurso -apelación por altos- en dieciocho mil...

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