Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala J, 7 de Mayo de 2021, expediente CIV 039475/2014/CA003

Fecha de Resolución 7 de Mayo de 2021
EmisorCamara Civil - Sala J

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

Expte N° 39.475/2014 “P., P.A. c/ Corredores Ferroviarios S.A. Línea S.M. y otro s/ daños y perjuicios”

Juzg N°27

En la Ciudad de Buenos Aires, capital de la República Argentina, a los 6 días del mes de Mayo del año dos mil veintiuno, reunidas en Cámara Nacional de Apelaciones en lo C.il,

para conocer en los recursos de apelación interpuestos en los autos caratulados “P., P.A. c/ Corredores Ferroviarios S.A. Línea S.M. y otro s/ daños y perjuicios”

respecto de la sentencia de fecha 4 de Febrero de 2021 el tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿ES JUSTA LA SENTENCIA APELADA?

Practicado el sorteo, arrojó como resultado que la votación debía realizarse en el siguiente orden: La Sra Jueza de Cámara Dra.

G.M.S. - el Sr. Juez de Cámara Dr.

MAXIMILIANO L. CAIA y la Sra Jueza de Cámara Dra. BEATRIZ

A. VERON.

A la cuestión propuesta, la Dra. G.M.S., dijo:

  1. La sentencia de primera instancia dictada con fecha 4 de febrero del corriente rechazó la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado”, con costas e hizo lugar parcialmente a la demanda, condenando a “Corredores Ferroviarios S.A.” a abonar a P.A.P. la suma de pesos trescientos veinte mil cuatrocientos ($320.400) con más sus intereses haciendo extensiva la condena a “Operadora Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Ferroviaria Sociedad del Estado” en los términos de los arts. 94 y 96

    del Código Procesal imponiendo las costas del proceso a las emplazadas que resultaron sustancialmente vencidas (art. 68 del Código Procesal).

  2. Contra el decisorio apelan y expresan agravios la parte actora a fs. 512/515, la demandada “Corredores Ferroviarios S.A.”(COFESA) a fs. 520/524 y la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado a fs. 526/537 Corridos los pertinentes traslados de ley lucen a fs. 540/542 y fs. 544/545 el responde de las accionadas a la parte actora.

    En el marco de las Acordadas 31/20 y concs. de la CSJN se llamaron autos, providencia que se encuentra firme, quedando de esta manera los presentes en estado de dictar sentencia.

  3. Hechos Motiva el inicio de las presentes actuaciones el accidente padecido el 18 de marzo de 2014, aproximadamente a las 10:20 hs.

    cuando la accionante, P.A.P., viajaba como pasajera en el ferrocarril de la línea S.M., en el trayecto desde J.C.P. hacia la Capital Federal.

    Manifiesta que al arribar a la estación de San Miguel, comenzó

    a descender de la formación junto con otras personas, y encontrándose en uno de los escalones del tren, próxima a finalizar el desembarque,

    el convoy reanudó la marcha, lo que ocasionó que -con otros pasajeros- cayera al piso, por no existir andén al nivel de la puerta del ferrocarril sufriendo los daños por los cuales acciona.

  4. Como previo y antes de entrar en el tratamiento de los agravios deducidos por las partes, cabe precisar que el nuevo Código C.il y Comercial de la Nación que entró en vigencia el 1 de agosto de 2015, aprobado por la ley 26.994, contempla de manera expresa lo Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA J

    relativo a la “temporalidad” de la ley. Es menester interpretar coherentemente lo dispuesto por su art. 7° sobre la base de la irretroactividad de ley respecto de las situaciones jurídicas ya constituidas, como así también el principio de efecto inmediato de la nueva ley sobre las situaciones que acontezcan o de las relaciones jurídicas que se creen con posterioridad a su vigencia, así como a las consecuencias de las relaciones y situaciones jurídicas existentes.

    Las consecuencias son los efectos -de hecho o de derecho- que reconocen como causa una situación o relación jurídica, por ende,

    siendo que en las presentes actuaciones la situación de que se trata ha quedado constituida, con sus consecuencias devengadas, conforme la ley anterior, corresponde analizar la cuestión a la luz de la misma, así

    como la doctrina y jurisprudencia a ella aplicable.

  5. Agravios Los cuestionamientos deducidos por la parte actora giran sustancialmente en torno a los reducidos montos fijados en la instancia de grado por incapacidad sobreviniente (física y psíquica)

    tratamiento psicológico, consecuencias no patrimoniales, gastos de traslado, solicitando su elevación a su justo importe.

    Por su parte la demandada “Corredores Ferroviarios S.A.”(COFESA) cuestiona procedencia y monto asignado a la incapacidad sobreviniente, y a los tratamientos kinesiológico y psicológico, como a la fecha de arranque de los intereses para estas últimas partidas, señalando que por tratarse de gastos futuros, no es pertinente que se imputen los intereses desde la fecha del accidente denunciado.

    Asimismo cuestiona la procedencia y monto del rubro daño emergente pues no se ha acreditado que la accionante haya incurrido en gastos. como por la procedencia y monto asignado al daño moral.

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

    Funda su queja también, en la aplicación de la tasa de interés activa fijada en el pronunciamiento apelado desde el día de ocurrencia del hecho y hasta el efectivo pago, atento que su aplicación produce una alteración del significado económico del capital de condena, que deriva en un enriquecimiento indebido a favor de la parte actora,

    como por las costas en el incidente de falta de legitimación pasiva sin discriminar a la hora de regular los honorarios qué porcentaje de dichos emolumentos, se atribuyen excluyentemente a SOFSE por la sustanciación de dicha incidencia.

    A su turno la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado discute el rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva interpuesta y la responsabilidad endilgada a su parte, como operadora de la línea S.M. a la fecha del hecho. Aduce que no se consideró que se le transfirió a Corredores Ferroviarios S.A. la guarda y la explotación integral de la línea ferroviaria, como tampoco se valoró la actividad de la operadora con arreglo a dichas cláusulas en relación a las circunstancias que se habrían probado, como incumplida por Corredores Ferroviarios S.A.

    Señala la quejosa que el a quo, omitió valorar debidamente la culpa de la empresa ferroviaria, ya que ni siquiera ahondó en el hecho y su vinculación concreta con las cláusulas del contrato de operación celebrado con la sociedad anónima Corredores Ferroviarios S.A, de las que surge claramente que ha sido ésta, la que tenía a cargo la guarda y operación integral de la línea ferroviaria interviniente.

    Añade que la actuación que se cuestiona en la causa es “estrictamente operativa” por lo que no puede imputársele responsabilidad alguna a la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, pues resultaría totalmente ilógico que su personal se constituya en cada una de las estaciones y formaciones ferroviarias,

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

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    para llevar adelante una labor operativa, que previamente ya fuera asignada contractualmente a una empresa ferroviaria.

    Pone de resalto que a la fecha del hecho la Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado, tenía contratado los servicios de una Sociedad Comercial que llevaba adelante las tareas operativas supuestamente omitidas y que no ha existido de su parte omisión alguna a un mandato expreso y determinado, que pudiera comprometer su responsabilidad.

    Abunda que el fallo apelado resulta contrario a derecho, en cuanto extiende la responsabilidad a la operadora Ferroviaria Sociedad del Estado con prescindencia de la aplicación concreta al hecho de autos de las cláusulas contractuales suscriptas con la operadora, puntualmente en este caso la referida a la culpa de Corredores Ferroviarios S.A.

    Sentado ello, cuestiona la errónea interpretación y valoración de la prueba a efectos de juzgar la responsabilidad que se imputa en la demanda. Que de las probanzas producidas evidencian el accionar de un grupo de personas que ascendieron y descendieron al tren empujándose, lo que provocó la caída de la actora, pero no ha quedado demostrado bajo ningún concepto la responsabilidad atribuida a su parte, por lo expuesto solicita se revoque la sentencia de grado por culpa de un tercero por el cual no debe responder.

    Subsidiariamente se agravia de los montos asignados a la incapacidad sobreviniente, daño físico, psíquico y tratamiento psicológico y kinesiológico, tratamientos que estima deben ser revocados por improcedentes, cuestiona asimismo la procedencia y cuantía del rubro daño moral y gastos de traslado como la tasa de interés fijada en el decisorio apelado.

    Fecha de firma: 07/05/2021

    Firmado por: MARIANO CARLOS GIGLI, SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.S., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.L.C., JUEZ DE CAMARA

  6. Excepción de falta de Legitimación Pasiva opuesta por “SOFSE” “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado”.

    Por razones de orden metodológico corresponde dar tratamiento en primer término a los agravios relativos al rechazo de la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta, por la citada como tercero “Operadora Ferroviaria Sociedad del Estado” “SOFSE” cuyas argumentaciones tienden a desvirtuar lo decidido en la anterior instancia cuanto...

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