Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL, 5 de Abril de 2023, expediente FRO 006552/2019/CA001

Fecha de Resolución 5 de Abril de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

Prev/Def Visto en Acuerdo de la Sala “A”

integrada el expediente Nº FRO 6552/2019 caratulado “PALLERO,

M.A. c/ ANSES s/EJECUCIÓN PREVISIONAL”, (originario del Juzgado Federal Nº 2 de la ciudad de Rosario), del que resulta,

  1. - Vinieron los autos a esta Alzada con motivo de los recursos de apelación y conjunta nulidad interpuestos por la Administración Nacional de la Seguridad Social y la actora contra la sentencia del 23 de febrero de 2021 que aprobó en cuanto por Derecho hubiere lugar la planilla practicada en fecha 04 de noviembre de 2020 y su rectificatoria del 14 de diciembre de 2020, rechazó las excepciones interpuestas, mandó llevar adelante la presente ejecución, impuso las costas a la accionada y reguló los honorarios de la representante de la parte actora, en la suma $28.088 (8 UMA) y del perito actuante en la suma de $7.022 (2

    UMA) (fs. 66/68).

  2. - Concedidos los recursos en relación y estando debidamente fundados se corrieron los respectivos traslados (fs. 69 y 70), que sólo contestó la actora.

  3. - La demandada se agravió por considerar que en la liquidación, el perito, no tuvo en cuenta que el titular se encontraba bajo el régimen de capitalización y de reparto por lo que correspondería aplicar el porcentaje correspondiente al régimen previsional público.

    Asimismo, se quejó de que se la haya condenado en costas, y de la regulación de honorarios de la profesional de la parte actora y el perito. Finalmente,

    efectuó reserva del caso federal.

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

  4. - La actora se quejó de que el a quo aprobó una planilla que no reajustó la totalidad del haber,

    introduciendo así cuestiones ajenas a la sentencia en ejecución, que se encuentra firme y pasada en autoridad de cosa juzgada, atento que en aquella no se efectuó distingo alguno a porcentajes que deban tener un trato diferencial.

  5. - Elevados los autos a esta Cámara Federal, por sorteo informático quedaron radicados en esta Sala “A” donde se integró el Tribunal con la Dra. E.I.V. y se ordenó el pase al Acuerdo, quedando en condiciones de ser resueltos.

    Los Dres. A.P. y F.L.B. dijeron:

  6. - A los efectos de tratar el recurso de apelación interpuesto por la actora, el que versa sobre la incorrecta aprobación de la planilla practicada por el perito, por entender que, al no recalcular y reajustar el 100% del haber sino sólo el porcentaje de reparto, estaría introduciendo cuestiones ajenas a la sentencia que se ejecuta, la que no realizó distinción alguna al respecto,

    relataremos sucintamente los hechos acontecidos.

    En primer lugar, corresponde destacar que en el escrito de inicia demanda el actor destacó: “En el caso de autos nos referimos a la Jubilación por invalidez, por lo que es un Retiro Transitorio por I. en el que el Régimen Público, al momento del otorgamiento se estableció

    una contribución del 25.7142%” (fs. 14 vta. del reajuste de haberes obrante por cuerda a los presentes), y que, al dictar sentencia de reajuste, el a quo, luego de establecer que a los efectos del cálculo del capital de pago del retiro por invalidez, el haber de la prestación será equivalente al 70%

    Fecha de firma: 05/04/2023

    Firmado por: A.P., JUEZ DE CÁMARA

    Firmado por: F.L.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.D.M., SECRETARIO

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA A

    u 50% del ingreso base, dependiendo si encuadra en el ap. 1 o 2 del inciso a) del art. 95, señaló que: “… a los fines de la determinación del ingreso base, los salarios a tener en cuenta deberán ser actualizados según el índice de salarios básicos de la industria y construcción –personal no calificado-, seleccionado por ANSES –sin limitación temporal alguna, hasta la fecha de adquisición del beneficio” (fs.

    66/69 y vta. del reajuste citado ut supra), sin realizar distinción alguna respecto a porcentajes relativos al régimen de capitalización y de reparto. Esta fue apelada por la demandada, quien no se agravió de que no se haya diferenciado sobre que parte del haber jubilatorio se ordenaba el reajuste.

    Ahora bien, el perito en fecha 04 de noviembre de 2020 presentó planilla en la que actualizó las remuneraciones, conforme el índice ISBIC, arribando a un ingreso base de $807,65 del que dedujo el 50% por ser aportante irregular, lo que arrojó un primer haber de $403,82, que luego movilizó con “B., procedimiento que resulta conteste con lo ordenado por la sentencia en ejecución.

    No obstante, la liquidación fue impugnada por la demandada, quien objetó que no se tuvo en cuenta que el titular se encontraba bajo el régimen de capitalización y reparto, por lo que correspondía reajustar solo el porcentaje correspondiente al régimen previsional público. Ante ello, en fecha 14 de diciembre de 2020, el experto presentó otra planilla rectificando la primera. En esta última, a diferencia de la anterior, luego de determinar el ingreso base de $807,65 no sólo...

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