Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 1 de Noviembre de 2023, expediente CIV 003335/2018/CA001

Fecha de Resolución 1 de Noviembre de 2023
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

3335/2018

PALLAROLS, C.A. Y OTRO s/SUCESION

AB-INTESTATO

Buenos Aires, 01 de noviembre de 2023.-

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Los herederos declarados interpusieron recursos de reposición y apelación en subsidio contra el proveído del 22 de septiembre de 2023 –mantenido el 6 de octubre– por el que el juez de primera instancia les hizo saber que la partición de herencia proyectada el 7 de septiembre involucra en verdad una cesión de derechos y debe ser instrumentada por escritura pública. Los fundamentos fueron incorporados junto con la interposición del recurso tal como lo prevé el artículo 248 del Código Procesal.

  2. Debe ponerse de resalto que el tribunal no comparte la caracterización del contenido del aludido acuerdo como una cesión de derechos. En efecto, en dicho acto jurídico se transfiere a un tercero todos los derechos y obligaciones patrimoniales (o una parte alícuota de ellos) que le corresponden al cedente en una sucesión (B., G.A., Tratado de derecho civil.

S., 9ª edición actualizada por D.M.B., Buenos Aires, E.. La Ley, 2008, t. I, pág. 573, núm. 756; Z.,

E.A., Derecho de las sucesiones, 3ª edición ampliada y actualizada, Buenos Aires, E.. Astrea, 1982, pág. 549, núm. 526)

y en el caso se trató de la adjudicación de dos bienes específicos y determinados a favor de uno de los herederos declarados. De ahí

que, en estricto sentido, no se presenta el presupuesto de hecho al que la ley le impone la formalidad de la escritura pública.

Desde otra perspectiva pero hacia una misma conclusión, cabe señalar que como los interesados son personas mayores y capaces, no verificándose en el caso ninguno de los supuestos del artículo 2371 del Código Civil y Comercial, la partición de los bienes hereditarios puede hacerse por instrumento privado presentado al juez o, como con criterio general expresa el artículo 2369, “en la forma y por el acto que por unanimidad Fecha de firma: 01/11/2023

Alta en sistema: 02/11/2023

Firmado por: P.M.G., JUEZA DE CÁMARA

Firmado por: J.P.R., JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CÁMARA CIVIL – SALA I

juzguen convenientes”. Es por ello que no puede acompañarse el criterio expresado en la decisión apelada, desde que por su intermedio se impone a los apelantes una exigencia formal que no encuentra justificativo en el ordenamiento de fondo.

Tampoco es del caso examinar la equivalencia en la distribución y que la porción correspondiente al inmueble haya sido adjudicada exclusivamente al señor M.A.P.,

quien asumió la obligación de compensar esa diferencia al restante heredero. En...

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