Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 11 de Abril de 2018, expediente CNT 014860/2016/CA001

Fecha de Resolución11 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA INTERLOCUTORIA NRO.: 75913 EXPEDIENTE NRO.: 14860/2016 AUTOS: PALLARINI, N.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A.

s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL Buenos Aires, 11 de Abril del 2018 VISTO

Y CONSIDERANDO:

Reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación:

La Dra. G.A.G. dijo:

El actor inició demanda en reclamo de la reparación derivada del accidente in itinere que invoca como ocurrido el 16/05/2015. Dirigió la demanda contra la Aseguradora de Riesgos del Trabajo Swiss Medical ART S.A.

La sentenciante de grado, a fs. 265, se declaró

competente para entender en el presente reclamo por considerar que la presente acción se encuentra fundada en la ley especial.

La parte demandada, a fs. 270/278, se agravia de lo dispuesto por la judicante de grado, y pone de resalto que los arts. 4 y 17, inc. 2º de la ley 26773 –vigentes al momento del infortunio- resultaban de aplicación inmediata, por tratarse de una norma de carácter procesal avalando su decisión con lo dictaminado por la CSJN en “U., J.C. c/ Provincia ART S.A. s/ Accidente – Acción Civil”.

La parte actora contesta dichos agravios mediante el memorial obrante a fs. 283 Corrida vista de las actuaciones al Ministerio Público, el Sr. Fiscal General ante la C.N.A.T. el Dr. E.O.Á. se expidió a tenor del dictamen obrante a fs. 124 cuyos argumentos comparto, y a los que me remito en mérito de la brevedad.

Ahora bien, de una atenta lectura del escrito de inicio surge que, tal como lo observó el F. de Primera Instancia nos encontramos ante una acción en la que se persigue principalmente el pago de las prestaciones dinerarias establecidas en la Ley 24.557, con las mejoras introducidas por la Ley 26.773 (ver, en especial, liquidación de fs. 28.).

Fecha de firma: 11/04/2018 Alta en sistema: 24/04/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #28139300#202682629#20180412084752915 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II La circunstancia reseñada justifica la aptitud jurisidccional de este Fuero, habida cuenta que la citada ley 26.773 no ha introducido modificación alguna en lo relativo a la...

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