Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Iii, 22 de Julio de 2020, expediente CCF 005882/2007/CA002

Fecha de Resolución22 de Julio de 2020
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Iii

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

Causa n° CCF 5882/2007/CA2 “P.J.R. c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”

En Buenos Aires, a los días del mes de julio del año dos mil veinte, hallándose reunidos en acuerdo los Señores Vocales de la S. III de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal a fin de pronunciarse en los autos “P. José

Roberto c/ Estado Nacional Ministerio del Interior Policía Federal s/ accidente de trabajo/enfermedad profesional acción civil”, y de acuerdo al orden de sorteo el doctor G.A.A. dijo:

I.J.R.P. demandó al Estado Nacional –

Ministerio del Interior (Policía Federal Argentina) por la indemnización de los daños sufridos como consecuencia de un enfrentamiento armado con delincuentes el 24 de diciembre de 2005.

Estimó el resarcimiento en la suma de $2.473.044, o lo que en más o en menos resultase de la prueba a producirse, con más sus intereses y las costas del juicio (fs. 3/16).

Los hechos pormenorizados de la causa fueron descriptos por la jueza de primera instancia en la sentencia de fs. 410/416 (ver resultando 1°) y considerando II), por lo que a ellos me remito brevitatis causae.

  1. En el fallo apelado, la magistrada rechazó la demanda distribuyendo las costas por su orden. Fundó su decisión en la doctrina instaurada por la Corte Suprema de Justicia de la Nación en las causas “Azzetti”, “A. y L.” (Fallos 321:3363; 330:5205

    y L. 377.XLI REX).

    El actor apeló la decisión (fs. 418 y concesión de fs. 419),

    y expresó agravios a fs. 440/450vta., los que fueron contestados a fs.

    454/vta.

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

  2. Ante todo, corresponde señalar que el caso no está

    regido por la Ley de Responsabilidad Estatal nº 26.944 (B.O. del 8/8/14) ni por el Código Civil y Comercial de la Nación.

    En efecto, la S. ha precisado que ninguno de los ordenamientos normativos es aplicable a controversias como la de autos si los hechos ocurrieron antes de su entrada en vigor (art. 7º del CCyCN; esta S., causas nº 11.095/03 del 21/10/2015 y nº 12.504/07

    del 27/10/15).

    C. de lo anterior es que la responsabilidad del Estado Nacional debe ser dilucidada con arreglo a la doctrina de la Corte Suprema de Justicia de la Nación, a los principios de derecho público relacionados con el tema y a las normas del Código Civil que sean pertinentes.

  3. Responsabilidad Tal como lo afirmó la a quo, no está controvertida la ocurrencia del hecho ni el modo en que éste sucedió (fs. 412vta., cons.

    II). En lo que interesa, cabe destacar que el 24 de diciembre de 2005,

    a las 13.30 hs. aproximadamente, el actor se encontraba circulando en el móvil 145 junto con el suboficial S. por V.D. cuando recibieron un aviso por frecuencia interna de la Seccional 45ª en el que les informaron que había un grupo de delincuentes en una finca ubicada en la calle Q. 3253 de esta Ciudad. Al descender del patrullero y acercarse al portón de entrada de la finca en cuestión, se asomaron dos o tres malvivientes que empezaron a dispararles. De tal enfrentamiento, P. resultó herido en su oreja derecha y pierna izquierda. Las lesiones sufridas fueron calificadas como ocurridas “en y por actos del servicio” (ver demanda fs. 3/16; sumario administrativo n° 245-18-000.029/05 fs. 244/250, especialmente fs.

    250, legajo personal n° 11.807, especialmente fs. 11, reservado a fs.

    323, que tengo a la vista).

    Fecha de firma: 22/07/2020

    Firmado por: ANTELO - GOTTARDI - URIARTE

    Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL Y COMERCIAL FEDERAL- SALA III

    Bajo tales circunstancias, la pretensión deducida guarda analogía con la resuelta in re “O., L.A. c/ Estado Nacional – Ministerio de Justicia, Seguridad y Derechos Humanos s/

    daños y perjuicios” (Expte. nº 9505/04 del...

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