Sentencia Interlocutoria de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 4 de Noviembre de 2015, expediente Rc 118821

PresidenteGenoud-Kogan-Pettigiani-Soria
Fecha de Resolución 4 de Noviembre de 2015
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA
  1. 118.821 "P., Á.A. contra D.P.A. y/otros. Daños y perjuicios" y su acumulada.

//Plata, 4 de noviembre de 2015.

AUTOS Y VISTO:

  1. El actor deduce recurso extraordinario federal contra el pronunciamiento de esta Corte que rechazó el de inaplicabilidad de ley oportunamente articulado (fs. 1115/1130 y 1097/1016, respectivamente).

    En el caso, la Cámara interviniente confirmó el fallo dictado en la instancia de origen que, a su turno, desestimó el interdicto de recobrar y la indemnización de daños deducidos por el señor Á.A.P. contra las empresas "Dycasa S.A.", "P.A.S.A.I.C.", "B.R. e Hijos S.A." y la Provincia de Buenos Aires (fs. 949/955 y 1034/1044, respectivamente).

    En la vía ahora intentada, el impugnante funda la cuestión federal en la doctrina de la arbitrariedad, así como en la violación de los artículos 14, 17 y 18 de la Constitución nacional (fs. 1115/vta.).

    Aduce que el decisorio en crisis omite considerar el agravio vinculado con el desconocimiento -por parte dela quo-del derecho real de uso del accionante, lo que motivó -erróneamente, a su entender- el rechazo del interdicto de recobrar y un claro apartamiento de las constancias de la causa (fs. 1119/1121).

    Alega, además, que este Tribunal se desentiende de los argumentos introducidos en el recurso local respecto a la responsabilidad del Estado provincial por su actividad ilícita, reclamo que -aclara- nunca fue abandonado, no obstante la conclusión en contrario a la que arribara la alzada (fs. 1121/1122 vta.).

    Y agrega que el fallo atacado convalida la sentencia de segunda instancia que determinó la existencia de responsabilidad estatal por su obrar lícito pero no tuvo por probados los daños reclamados, a pesar de los sobrados elementos de juicio que -afirma- se han incorporado para demostrarlos (fs. 1122 vta./1125).

    Finalmente, sostiene que la decisión impugnada, al limitar la extensión de la demanda a los perjuicios ocurridos con anterioridad a su promoción y avalar la negativa a resarcir la disminución en la actividad económica de la actora -como consecuencia de las obras desarrolladas por la Provincia y sus contratistas- conlleva una vulneración de los derechos de propiedad e igualdad, así como del principio de congruencia (fs. 1125/1129).

  2. Ordenado el traslado previsto por el art. 257 del Código Procesal Civil y Comercial de la Nación (fs. 161), éste fue contestado por el apoderado de las codemandadas (fs. 1136/1147 vta.).

    Al respecto, cabe señalar que el plazo para la...

Para continuar leyendo

Solicita tu prueba

VLEX utiliza cookies de inicio de sesión para aportarte una mejor experiencia de navegación. Si haces click en 'Aceptar' o continúas navegando por esta web consideramos que aceptas nuestra política de cookies. ACEPTAR