Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala H, 8 de Septiembre de 2016, expediente CIV 110296/2008/CA001

Fecha de Resolución 8 de Septiembre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala H

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA H 110296/2008 PALIZA J.O.S. Y OTRO c/

L.E.V. Y OTROS s/

INTERRUPCION DE PRESCRIPCION (ART. 3.986 C.C)

Buenos Aires, 8 de septiembre de 2016.- DL Fs. 229 AUTOS Y VISTOS:

I.L., cabe señalar que el Tribunal de Alzada se encuentra facultado -como J. del recurso-, a efectuar una nueva valoración de los requisitos y del mérito del asunto en él involucrados, sin perjuicio de la realizada por el Sr. Juez “a quo”, la que no la condiciona. Por consiguiente cabe concluir que será esta Alzada quien deberá decidir acerca de la admisibilidad o no de la apertura de la vía recursiva.

En el caso, las costas fueron impuestas a la actora, por lo que los codemandados S. y su citada en garantía, carecen de legitimación para apelar “por altos” los honorarios generados por la actuación del letrado apoderado de la parte actora y del letrado patrocinante de la codemandada L., al no advertirse en la especie existencia de gravamen alguno, toda vez que no se encuentran obligados a su pago. En consecuencia, corresponde declarar mal concedido en el aspecto señalado el recurso de apelación que de manera genérica se interpusiera a fs. 193.

  1. En los casos en que el expediente concluye por caducidad de instancia, siendo éste un modo anormal de terminación del proceso, deben aplicarse por analogía las mismas normas que corresponden al rechazo de la demanda o al desistimiento de la acción y del derecho (conf. plenario M.S.A. c/ Consorcio Bme. Mitre 2257 s/ sumario ED 64-250) y por ende, tomar como base regulatoria el monto objeto de reclamo (conf. esta S. in re “R., L.T. c/

Microómnibus Norte S.A. y otro s/ daños y perjuicios” del 11/10/07 Fecha de firma: 08/09/2016 Firmado por: J.B.F., L.E.A.D.B., C.M.K., JUECES DE CÁMARA #12086996#161341014#20160907093250034 recurso n° 475.972; íd. A.J.M. c/ Linea 17 S.A. y otros s/

daños y perjuicios” del 11/10/07 recurso n° 492.459).

Sentado lo anterior, y conociendo en el recurso deducido contra la regulación de honorarios se tendrá en cuenta además la naturaleza del asunto, resultado obtenido, etapa cumplida por los profesionales intervinientes hasta la...

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