Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 23 de Marzo de 2017, expediente CIV 094418/2005/CA001

Fecha de Resolución23 de Marzo de 2017
EmisorCamara Civil - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 94418/2005 P.R.L. c/M.A. Y OTROS s/EJECUCION HIPOTECARIA Buenos Aires, de marzo de 2017.- SDB Y VISTOS: CONSIDERANDO:

  1. Vienen estos autos a fin de resolver el recurso de apelación interpuesto por el letrado apoderado del acreedor a f. 96. A través del mismo, se impugnó la resolución de fs. 92/93 que declaró

    operada la caducidad de instancia.

    El memorial corre agregado a fs. 98/vta. El traslado fue contestado a fs. 102/105.

    Se agravia el quejoso al considerar que el a quo no tomó

    en cuenta el conocimiento de la codemandada de la existencia de la presente causa y de su impulso, lo que ha sido consentido por aquella.

    Esa actitud se desprende de las constancias del expediente sucesorio al que alude en la presentación referenciada.

    Asimismo formula su crítica a la falta de argumentación del Sr. Magistrado de grado, quien consideró que las presentaciones de fs. 81 y 83 del expediente sucesorio de los deudores originarios no podrían revestir de ninguna manera el consentimiento alegado por el recurrente.

    Prosigue alegando que la traba del embargo del bien inmueble objeto de autos fue inscripta en el Registro de la Propiedad Inmueble. Que al integrar el acervo hereditario, debe ser considerado conocido por terceros, lo que incluye a la incidentista.

    En definitiva, considera que los indicados son actos de impulso que fueron consentidos y que no han transcurrido los plazos que tornan aplicable el instituto de la caducidad de instancia.

    Fecha de firma: 23/03/2017 Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA #12752016#174359897#20170320122500364 Por último, a raíz de las circunstancias apuntadas solicita se impongan las costas por su orden.

  2. Habiéndose resumido el desarrollo de las actuaciones y el contenido de los trámites relativos al recurso, nos abocaremos a su tratamiento.

    De manera preliminar diremos que el tribunal de apelación no se encuentra obligado a seguir a los litigantes en todos sus razonamientos, ni a refutarlos uno por uno. Posee amplia libertad para examinar los hechos y las distintas cuestiones planteadas. Puede asignarles el valor que les corresponda o que realmente tengan en tanto se consideren decisivos para fundar la resolución y prescindir de los que no sirvan a la justa solución de la litis.

    En consecuencia, sólo se analizarán las argumentaciones que sean conducentes (CSJN, "Fallos": 258:304...

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