Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi, 29 de Marzo de 2022, expediente CNT 072313/2014/CA001
Fecha de Resolución | 29 de Marzo de 2022 |
Emisor | Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Vi |
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
SENTENCIA DEFINITIVA
SALA VI
Expediente Nro.: CNT 72313/2014
(Juzg. N° 34)
AUTOS: “PALESTRINI LEONARDO JAVIER C/ COMISION NACIONAL DE
ENERGIA ATOMICA CNEA S/DIFERENCIAS DE SALARIOS”
Buenos Aires, 28 de marzo de 2022
En la Ciudad de Buenos Aires reunidos los integrantes de la Sala VI a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones,
practicando el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.
EL DOCTOR L.A.R. DIJO:
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La sentencia de primera instancia obrante a fs.
175/177 de autos rechazó la demanda interpuesta por el actor contra la COMISION NACIONAL DE ENERGÍA ATÓMICA (CNEA), con costas por su orden.
La parte actora apela la sentencia conforme el memorial de fs. 179/196 y particularmente la distribución de costas establecida en grado, que merece réplica de la demandada (fs.
202/204).
La perita contadora apela sus honorarios por reducidos (fs. 178).
La sentencia de grado desestimó la pretensión del demandante en tanto consideró que la modalidad de contratación Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
de la actora en CNEA no puede ser tildada de fraudulenta, ya que se encuentra justificada en la formación del actor y una vez concluida la misma se le otorgó estabilidad a aquél en la planta permanente de la demandada, por lo que rechazó la demanda de re-escalafonamiento, diferencias salariales y daño moral.
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La parte actora se agravia a fs. 183 vta. y ss.
expresando que la sentencia no tuvo en cuenta que el Estado sí
realiza contrataciones en fraude a la ley, como lo ha sido la del Sr. P..
Reproduce los términos de su demanda respecto a que el actor trabajó ad honorem y luego de un año ingresó como becario en 1991 como becario percibiendo un sueldo, pasando luego a “planta de CONEA” hasta la fecha, conforme los testimonios de R., Servant, B. y P..
Que, pasó por tanto una etapa de "formación,
perfeccionamiento, practica y aprendizaje" de los regímenes a "ad honorem", y “becario", pero que la demandada abusó de dichas figuras jurídicas, transformándose dichos encuadres en una típica relación de dependencia, con todos y cada uno los indicios de una relación subordinada laboral, en virtud de la aplicación del art. 23 de la LCT.
El memorial se caracteriza por una extensa relación de los hechos, ya volcados en demanda y alegato concluyendo que la verdadera relación laboral del actor con la CNEA arrancó
con su fecha de ingreso desde el 01.08.1990, a todos sus efectos y consecuencias, como en el caso, el verdadero cómputo de la antigüedad para promover de categoría en función de las previsiones de la Res. 458/12.
Fecha de firma: 29/03/2022
Firmado por: G.L.C., JUEZA DE CAMARA
Firmado por: L.A.R., JUEZ DE CAMARA
Firmado por: M.B. DE LA FUENTE, SECRETARIA DE CAMARA INTERINA
Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -
SALA VI
Luego discurre sobre consideraciones genéricas vinculadas con aspectos normativos y doctrinarios sobre el concepto de la relación de dependencia, el fraude y la simulación con cita de autores.
Señala que si se reconociera su antigüedad real en la CNEA el Sr. P. hubiera sido promovido a la categoría Nivel 4, Tramo 2, Grado 2, conforme los lineamientos acordados en la citada Resolución N° 458/12, por lo que pide se revoque la sentencia de grado y se haga lugar a la demanda.
En un segundo agravio la parte se agravia contra la decisión de grado en que dijo “…en cuanto no se rebate ni cuestiona por arbitraria o inconstitucional la...
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