Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala I, 19 de Diciembre de 2017, expediente CIV 057306/2014/CA001

Fecha de Resolución19 de Diciembre de 2017
EmisorCamara Civil - Sala I

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA I Expte. N° 57.306/2014 Juzgado Civil n° 21 “Palermo Suites Buenos Aires S.R.L. c/ INC S.A. (Carrefour Express)”

ACUERDO N° 86/17 En la Ciudad de Buenos Aires, Capital de la República Argentina, a los 19 días del mes de diciembre del año dos mil diecisiete, reunidos en acuerdo los señores jueces de la Sala “I” de la Cámara Civil, para conocer de los recursos interpuestos en los autos: “Palermo Suites Buenos Aires S.R.L. c/ INC S.A. (Carrefour Express)”, respecto de la sentencia corriente a fs.

239/245, el Tribunal estableció la siguiente cuestión a resolver:

¿Se ajusta a derecho la sentencia apelada?

Practicado el sorteo resultó que la votación debía hacerse en el orden siguiente: Dras. CASTRO, GUISADO Sobre la cuestión propuesta la DRA. CASTRO dijo:

  1. La sentencia de fs. 239/245 hizo lugar parcialmente a la demanda entablada por Palermo Suites Buenos Aires S.R.L. contra INC S.A. (Carrefour Express); condenó entonces a esta última a abonar a la actora la suma de doscientos ochenta y seis mil trescientos dieciocho con cincuenta y seis centavos pesos ($286.318,56), con más sus intereses y las costas. Solo apeló la demandada quien expresó

    agravios a fs. 291/295; el correspondiente traslado fue contestado a fs.

    297/298.

  2. Palermo Suites Buenos Aires S.R.L. reclamó el cese en la producción de ruidos molestos por parte de la demandada, como así también el resarcimiento de los daños y perjuicios que dijo haber sufrido como consecuencia de las molestias que refirió. La empresa demandada no contestó el traslado de la demanda por lo que a fs. 34 se la declaró rebelde. Posteriormente la firma se presentó en autos por lo que a fs. 56 se hizo cesar la rebeldía. En esa ocasión planteó la nulidad de la notificación del traslado de la demanda, incidencia que Fecha de firma: 19/12/2017 Alta en sistema: 21/12/2017 Firmado por: PATRICIA E CASTRO - PAOLA M. GUISADO, #23878978#196063746#20171215130328084 se desestimó en la instancia de grado mediante la resolución de fs.

    59/60 que fue consentida por la nulidicente INC S.A. (Carrefour Express).

    Como antes señalé, la decisión recurrida admitió el reclamo. Entendió en primer lugar que éste debía estudiarse a la luz del derogado Código Civil Argentino, solución o que no ha sido cuestionada en las quejas y que por idénticas razones a las allí

    expuestas comparto. Consideró entonces de aplicación lo dispuesto por el art. 2618 del citado código, norma que condiciona la procedencia del reclamo al hecho de que la...

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