Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala K, 27 de Marzo de 2023, expediente CIV 104759/2021/CA001

Fecha de Resolución27 de Marzo de 2023
EmisorCamara Civil - Sala K

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

PALERMO, M.H. c/ AUTOPISTAS DE BUENOS AIRES SA

(AUBASA) s/ DAÑOS Y PERJUICIOS (ACC. TRAN. SIN LESIONES)

N° 104759/2021

Juzgado N° 101

Buenos Aires, 27 de marzo de 2023.

AUTOS Y VISTOS:

I- Vienen los autos a conocimiento de este Tribunal a fin de resolver la apelación interpuesta por el actor (fs.86), contra la resolución de fecha 18 de agosto de 2022. Fundado el recurso (fs.88/93), no mereció réplica. Dictaminó en autos el Sr. Fiscal de Cámara.

II- La resolución impugnada admitió la excepción de incompetencia, por lo que resolvió que este litigio es de atribución del fuero Contencioso Administrativo de la Provincia de Buenos Aires. Además, impuso las costas a la actora y ordenó,

una vez firme la decisión, el archivo de las actuaciones.

III- A los fines de resolver las cuestiones de competencia, ha de estarse en primer término, a los hechos que se relatan en el escrito de demanda y después,

y sólo en la medida en que se adecue a ellas, el derecho que se invoca como fundamento de la pretensión, así como a la naturaleza jurídica de la relación existente entre las partes (Conf. CSJN, C.. CSJ 1505/2015/CS1 “Asociación de Defensa de los Consumidores y Usuarios General Roca ADECU c/ AMX de Argentina S.A. Claro s/ sumarísimo”, del 8 de septiembre de 2015).

Corresponde -en principio- atender a la esencia jurídica del acto que en sí

es constitutivo de la pretensión o, si se quiere, al contenido de la relación sustancial (conf. P., “Tratado de la Competencia”, pag. 518; Chiovenda “Instituciones de Derecho Civil”, T.I., pág. 176).

La parte actora promovió demanda contra "AUBA S.A." y reclamó el resarcimiento de los daños y perjuicios que, según afirma, fueron ocasionados como consecuencia del accidente ocurrido el día 20 de diciembre de 2020,

aproximadamente a las 21 horas, en circunstancias en que el vehículo de su propiedad impactó contra un carpincho que se cruzó mientras se encontraba circulando por la Autovía 2 desde Mar del Plata hacia la Ciudad Autónoma de Buenos Aires. Pidió la citación en garantía de "Provincia Seguros S.A.".

Fecha de firma: 27/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

La accionada "AUBA S.A." se presentó, representada por la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires y opuso la excepción de incompetencia cuestionando la intervención de la Justicia Nacional. Adujo que la cuestión debe ser ventilada ante los tribunales contencioso administrativos de la Provincia de Buenos Aires. A la vez, planteó la incompetencia fundada en el territorio.

Receptado que fue el planteo mediante la resolución en crisis, el actor controvierte la decisión. Entiende que en el caso de autos la competencia debería ser de la Justicia Nacional en lo Civil, correspondiendo intervenir a los tribunales ordinarios y no al Fuero Contencioso Administrativo. Ello toda vez que considera que no se trata de la aplicación del derecho administrativo, sino de la aplicación de normas del derecho civil, en razón de que lo que su parte cuestiona no es el incumplimiento de normas del derecho administrativo, sino el incumplimiento de una obligación netamente civil, en virtud de la responsabilidad emergente del art. 1757 del Código Civil.

Por otra parte, señala que el magistrado omitió expedirse sobre la incompetencia alegada por la accionada en función del territorio, la cual sostiene en el domicilio sito en esta ciudad, tanto de "AUBA S.A." como de la citada en garantía "Provincia Seguros S.A.".

Finalmente, se agravia por la imposición de costas a su parte.

IV- En el Decreto N° 409/2013 de la Provincia de Buenos Aires, se dispuso la constitución de una sociedad anónima denominada “Autopistas de Buenos Aires S.A.” (AUBASA) con el objeto de operar en la explotación de rutas y autopistas, bajo el régimen de concesión mediante el cobro de tarifas o peaje (art.

1 y estatuto previsto art. 2, Anexos I y II). Se estableció también que la titularidad de las acciones de la sociedad que representan el capital social corresponde a la Provincia de Buenos Aires y a los empleados que adhieran al sistema (art. 3). Se dispuso además que debían efectuarse las inscripciones pertinentes de la sociedad ante la Dirección Provincial de Personas Jurídicas y la AFIP (art. 5),

encontrándose a cargo de la representación de la citada sociedad, la Fiscalía de Estado de la Provincia de Buenos Aires (art. 10). De acuerdo a lo normado en el estatuto (Anexo I), la sociedad se encuentra constituida, conforme al régimen establecido en la ley 19.550, con expresa remisión a las previsiones correspondientes a las sociedades anónimas (arts. 163 a 307).

Sabido es que la sociedad anónima es una persona jurídica distinta y diferenciada de sus socios (art. 143 del CCCN), pues es un sujeto de derecho y,

como tal, una unidad jurídica diversa y distinta de toda otra persona, inclusive de Fecha de firma: 27/03/2023

Alta en sistema: 29/03/2023

Firmado por: B.A.V., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: S.P.B., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: A.E.M., SECRETARIO DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA K

los socios que la integran (CNCom, S.C., 9/4/2010, en autos “Berymar S.A. c/

Choice Hotel International Inc. s/ ordinario”) y la mera condición de socio no le hace deudor de un acreedor de la sociedad, al ser una persona distinta de la sociedad que integra y sus deudas personales no son deudas de la sociedad, lo cual jurídicamente se explica por la distinción entre la personalidad de la sociedad y la de sus socios...

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