Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I, 12 de Julio de 2023, expediente CNT 014191/2019

Fecha de Resolución12 de Julio de 2023
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala I

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO

SALA I

SENTENCIA INTERLOCUTORIA CAUSA NRO. 14191/2019/CA1

AUTOS: “PALERMO, JOSE GABRIEL C/ CONTRERAS HERMANOS S.A. S/

DESPIDO”

Buenos Aires, en la fecha de registro que figura en el Sistema Lex 100.

VISTO:

El recurso de revocatoria in extremis deducido por la requirente;

Y CONSIDERANDO:

Que, en lo concerniente a la admisibilidad formal del remedio intentado, resulta pertinente destacar que en supuestos excepcionales se ha considerado que autos interlocutorios e inclusive sentencias definitivas firmes pueden ser objeto de un revocatoria in extremis, si es que existe la posibilidad de que, con motivo de un error judicial, se pueda consumar una notoria injusticia, no pasible de ser subsanada por otras vías recursivas, por no existir las mismas o ser de muy dificultoso acceso (C., H.G., “Sobre usos no conformes del recurso de revocatoria. La revocatoria in extremis”, en “Cuestiones procesales modernas”, Suplemento Especial La Ley, 2005, p. 74).

Que dicho recurso, de naturaleza genuinamente extraordinaria, luce orientado a cancelar -total o parcialmente- una disposición judicial que exhiba un desacierto manifiesto o de una entidad tan patente que, aun cuando no pueda catalogarse como un desliz material, sus características conduzcan a asimilarlo a este último. Cualquiera sea la instancia que le haya brindado alumbramiento, ese desatino debe haber decantado en la producción de una pronunciada iniquidad para habilitar el empleo de la solución en análisis. Su fundamento cardinal reposa en la necesidad de destinar las cuotas de empeño necesarias para enmendar los errores advertidos en lugar de sostenerlos con insensatez, previniendo así la causación de mayores perjuicios, en la inteligencia de que un proceder contrario resultaría incompatible con el adecuado servicio de justicia (v., también: Corte Suprema de Justicia de la Provincia de Santa Fe,

Morini, H. y otros c/ Banco Unión Comercial e Industrial Coop. Ltda. y otros s/

Demanda ordinaria

, sentencia del 23/05/2001).

Que tales circunstancias excepcionalísimas no se verifican en la especie pues,

más allá de cualquier tipo de equívoco en el que pudo haber incurrido este Tribunal, el planteo efectuado por la recurrente en nada incide en lo resuelto finalmente respecto de la procedencia de la sanción prevista por el art. 132 bis, LCT. Ello en tanto, tal como se dejó anotado en la sentencia definitiva, también se verificó en...

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