Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - CAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II, 22 de Septiembre de 2016, expediente FCB 024170050/2006/CA001

Fecha de Resolución22 de Septiembre de 2016
EmisorCAMARA FEDERAL DE CORDOBA - SALA A - SECRETARIA CIVIL II

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “PALERMO GUSTAVO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a veintidós días del mes de septiembre del año dos mil dieciséis, reunidos en Acuerdo de Sala “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados: “PALERMO GUSTAVO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS” (Expte.: 24170050/2006), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Estado Nacional, doctor C.E.M. en contra de la Resolución de fecha 12 de febrero de 2015 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba.

Puestos los autos a resolución de la Sala, los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: IGNACIO MARIA VELEZ FUNES – EDUARDO AVALOS –

GRACIELA S. MONTESI.

El señor Juez de Cámara, doctor I.M.V.F., dijo:

  1. Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal, en virtud del recurso de apelación interpuesto por el abogado apoderado del Estado Nacional doctor C.L., en contra del Providencia de fecha 21 de diciembre de 2015 dictada por el señor Juez Federal Nº 2 de Córdoba que dispuso que los honorarios regulados devenguen desde la fecha de la mora (06/12/2012) hasta la puesta en vigencia del nuevo Código Civil y Comercial de la Nación (01/08/15) el interés de la Tasa Pasiva Promedio que publica el B.C.R.A., con más un 2% adicional; y desde entonces hasta su efectivo pago, el interés de la Tasa Activa para Préstamos Personales del Banco Central de la República Argentina- Entidades Financieras Grupo

  2. (fs.258 y vta.).-

  3. Surge de lo actuado que con fecha 12 de octubre de 2010 se dictó

    Resolución disponiendo hacer lugar a la demanda interpuesta por los actores, atribuir carácter remunerativo y bonificable a los suplementos peticionados ordenando Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #7072166#162228329#20160922121033138 incorporarlos al haber mensual; imponer las costas en el orden causado y regular los honorarios de la asistencia jurídica de la parte actora Dra. I.L.O. en el 11%

    del monto del juicio, cantidad que ha de resultar de la aplicación del citado porcentaje a cada uno de los reclamos individuales que abarca este pronunciamiento (fs. 93/96vta.).

    La mencionada resolución fue apelada por ambas partes en lo que respecta al fondo de la cuestión y por la parte actora en relación a la imposición de costas (fs.114/116).-

    Elevadas las actuaciones, este Tribunal dictó Resolución con fecha 14 de junio de 2011 mediante la cual se modificó parcialmente la Sentencia apelada en lo referente: a)

    la forma de calcular el retroactivo correspondiente a los códigos 289 y 292 conforme a los lineamientos dados en la resolución; b) las costas de primera instancia las que se dejaron sin efecto, estableciéndose en un 10% al actor y 90% restante a la demandada de conformidad al vencimiento parcial y mutuo previsto en el art. 71 del CPCCN (fs.

    127/129vta.).-

    En contra de lo dispuesto por este Tribunal, la demandada interpone recurso extraordinario el que fuera denegado con fecha 29 de setiembre de 2011, por resultar formalmente improcedente (fs.150/151).

    E. firme lo decidido sobre el fondo de la cuestión, se procedió a la confección de planillas de liquidación, aprobadas con fecha 22 de junio de 2012 y notificadas con fecha 24/7/2012.-

  4. Ahora bien, firmes las planillas correspondientes a los actores, la doctora O. presentó liquidación de sus honorarios, resultando aprobado por el tribunal el monto equivalente al 11% impuesto en la sentencia de primera instancia, luego de lo cual la letrada procedió a realizar planilla de liquidación con los correspondientes intereses, la que fue impugnada por la parte demandada.-

    En consecuencia el señor Juez de primera Instancia dictó la Providencia de fecha 21/12/2015 y resolvió que corresponde la aplicación de los intereses compensatorios dispuestos en la sentencia (tasa pasiva promedio del B.C.R.A.) y además los intereses moratorios del 2% mensual, computados de acuerdo a lo establecido por el art. 49 de la Fecha de firma: 22/09/2016 Firmado por: EDUARDO BARROS, SECRETARIO DE CAMARA Firmado por: EDUARDO AVALOS, JUEZ DE CAMARA Firmado por: I.M.V.F., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.S.M., JUEZ DE CAMARA #7072166#162228329#20160922121033138 Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “PALERMO GUSTAVO Y OTROS c/ ESTADO NACIONAL s/CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO-VARIOS”

    Ley 21.839 a partir de los treinta (30) días desde que fue notificado el auto aprobatorio, es decir a partir del 03/11/2013 y hasta el 01/08/2015 fecha de entrada en vigencia el nuevo Código Civil y Comercial de la Nación...

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