Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL, 25 de Febrero de 2021, expediente FLP 050018634/2013/CA001

Fecha de Resolución25 de Febrero de 2021
EmisorCAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

La Plata, 25 de febrero de 2021.-

Y VISTOS: Este expediente N° FLP 50018634/2013/CA1,

caratulado: “PALERMO, ESTHER c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y

OTROS s/AMPARO LEY 16.986”, proveniente del Juzgado Federal de Primera Instancia N° 3 de Lomas de Z..-

Y CONSIDERANDO QUE:

EL JUEZ L.A. DIJO:

  1. Llega la causa a esta Alzada en virtud del recurso de apelación interpuesto por la parte actora contra la resolución del juez de primera instancia de fecha 2 de octubre de 2018 que declaró la prescripción de la acción deducida en autos, imponiendo las costas del proceso en el orden causado.

  2. Se agravia el recurrente de lo resuelto por el juez a quo por cuanto considera que la prescripción fue deducida por la entidad bancaria de manera tardía, ya que al momento de interponer el recurso de apelación contra la medida cautelar decretada conocía el contenido de la resolución por la que se dispuso el requerimiento del informe previsto en el artículo de la Ley de Amparo Nº 16.986.

  3. Toda vez que el mentado oficio omitió notificar el pedido de informe contemplado en el artículo 8 de la ley de amparo, que supone una eventual contestación de la demanda interpuesta, para lo cual imprescindiblemente se requería acompañar con aquél su copia, así como de la documental que la acompaña, y no solamente la resolución que así lo ordena,

    debe tenerse por presentada en tiempo y forma la defensa de prescripción articulada por la demandada, por ser la primera oportunidad en la que pudo deducir la excepción en cuestión (Conf. esta S., “ALBA, S.C.

    c/ PODER EJECUTIVO NACIONAL Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986”,

    fallado el 29 de septiembre de 2016).

  4. También se agravia el recurrente de que el juez a quo ordenó

    se depositen las sumas que la accionante debe reintegrar en una cuenta bancaria que no pertenecería al Banco Comafi S. A., sino al FIDEICOMISO

    LABELLAT (ex LAVERC), razón por la cual cuestiona la validez que podría Fecha de firma: 25/02/2021

    Firmado por: E.S.F., SECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: CESAR ALVAREZ, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.A.L.A., JUEZ DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE LA PLATA - SALA I

    tener el pertinente pago, que se encontraría viciado por concertarse a un sujeto diferente al acreedor.

  5. Tal como lo ha resuelto este Tribunal (Conf. esta S.,

    “CESTARO, J.R. c/ PEN Y OTROS s/ AMPARO LEY 16.986,

    fallado el 15 de febrero de 2018), la cuenta...

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