Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 020113/2009/CA001

Fecha de Resolución22 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Civil - Sala F

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 20113/2009 SALA “F” – EXPTE. N° 20.113/2009 “PALERMO CLAUDIA ESTELA

C/GUBERMAN SARA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”

Buenos Aires, noviembre de 2018.

AUTOS Y VISTOS:

Contra el pronunciamiento de fs. 1300/1301 que declaró operada la

caducidad de instancia apela la parte actora a fs.1302. Funda su recurso con el

memorial de fs.1304/1309, cuyo traslado fue contestado a fs. 1317/1318.

El fallecimiento de una de las partes produce la suspensión del plazo de

caducidad de la instancia desde ese momento hasta la integración de la relación

procesal con la intervención de los herederos; entre tanto media un lapso durante

el cual no pueden ejecutarse actos procesales válidos (MAURINO, A.,

Perención de la Instancia en el Proceso Civil”, 2ª. ed., Buenos Aires, Astrea,

2003, pág. 221, letra g).

Se ha sostenido que cuando se produce el fallecimiento de alguna de las

partes en el proceso debe declararse la suspensión. Si se trata de una suspensión

por tiempo determinado, la reanudación se produce por el solo vencimiento del

plazo, ya que se notifica en los términos del art.133 del Código Procesal. En

cambio –como en el caso si lo fuera por tiempo indeterminado la reanudación se

produce recién desde la notificación de la providencia que así lo dispone

(HIGHTON, E.AREAN Beatriz A., Código Procesal Civil y Comercial de

la Nación,1ª edición, Buenos Aires, H., 2006, T. 5, pág. 712, letra b).

De las constancias de autos surge que el 6 de abril de 2013, una vez

denunciado el fallecimiento de la codemandada D. –hija de la aquí

actora, se suspendió el trámite de las actuaciones haciéndole saber a la Sra.

  1. E. P. que debería denunciar la existencia de otros

derechohabientes y los domicilios respectivos para su citación y si se había

iniciado la sucesión y en que juzgado se radicaba (fs.1286).

Desde esa providencia la actora no informó lo requerido ni hizo ninguna

gestión para averiguar la existencia de otros herederos. No obstante, al disponer la

Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema...

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