Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala F, 22 de Noviembre de 2018, expediente CIV 020113/2009/CA001
Fecha de Resolución | 22 de Noviembre de 2018 |
Emisor | Camara Civil - Sala F |
Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA F 20113/2009 SALA “F” – EXPTE. N° 20.113/2009 “PALERMO CLAUDIA ESTELA
C/GUBERMAN SARA Y OTROS S/ PRESCRIPCION ADQUISITIVA”
Buenos Aires, noviembre de 2018.
AUTOS Y VISTOS:
Contra el pronunciamiento de fs. 1300/1301 que declaró operada la
caducidad de instancia apela la parte actora a fs.1302. Funda su recurso con el
memorial de fs.1304/1309, cuyo traslado fue contestado a fs. 1317/1318.
El fallecimiento de una de las partes produce la suspensión del plazo de
caducidad de la instancia desde ese momento hasta la integración de la relación
procesal con la intervención de los herederos; entre tanto media un lapso durante
el cual no pueden ejecutarse actos procesales válidos (MAURINO, A.,
Perención de la Instancia en el Proceso Civil”, 2ª. ed., Buenos Aires, Astrea,
2003, pág. 221, letra g).
Se ha sostenido que cuando se produce el fallecimiento de alguna de las
partes en el proceso debe declararse la suspensión. Si se trata de una suspensión
por tiempo determinado, la reanudación se produce por el solo vencimiento del
plazo, ya que se notifica en los términos del art.133 del Código Procesal. En
cambio –como en el caso si lo fuera por tiempo indeterminado la reanudación se
produce recién desde la notificación de la providencia que así lo dispone
(HIGHTON, E.AREAN Beatriz A., Código Procesal Civil y Comercial de
la Nación,1ª edición, Buenos Aires, H., 2006, T. 5, pág. 712, letra b).
De las constancias de autos surge que el 6 de abril de 2013, una vez
denunciado el fallecimiento de la codemandada D. –hija de la aquí
actora, se suspendió el trámite de las actuaciones haciéndole saber a la Sra.
-
E. P. que debería denunciar la existencia de otros
derechohabientes y los domicilios respectivos para su citación y si se había
iniciado la sucesión y en que juzgado se radicaba (fs.1286).
Desde esa providencia la actora no informó lo requerido ni hizo ninguna
gestión para averiguar la existencia de otros herederos. No obstante, al disponer la
Fecha de firma: 22/11/2018 Alta en sistema...
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