Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 6 de Septiembre de 2018, expediente COM 039504/2010

Fecha de Resolución 6 de Septiembre de 2018
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C.P.A.J. c/ MARTINEZ ANGEL JOSE s/SUMARISIMO Expediente N° 39504/2010/CA1 Juzgado N° 17 Secretaría N° 34 Buenos Aires, 06 de septiembre de 2018.

Y VISTOS:

  1. Con prescindencia de lo dudoso que sería a esta altura del proceso, luego de que las partes arribaran a un acuerdo, considerar aplicable el plazo de tres días alegado, a juicio de este tribunal, corresponde computar el plazo para contestar el traslado de fs. 789 desde la notificación por cédula electrónica despachada por la Secretaría el 30.7.18 (v. fs. 789 vta.), Aplicado tal plazo de tres días desde esa última notificación, la presentación de fs. 790/1, es temporánea, por lo cual se desestima el pedido que antecede.

  2. Para resolver sobre las impugnaciones formuladas a fs. 786/8, contestadas a fs. 790/1:

    i) A. arribar al acuerdo del que da cuenta el acta de fs. 743, se dejó

    constancia que las partes daban por concluido este expediente y todos los demás que entre ellos tuvieran, sin perjuicio de las diligencias documentales que ante escribano público ambos litigantes quedaron comprometidos a otorgar.

    Es claro que la escritura pública que acordaron celebrar debe ser el correlato notarial de las estipulaciones convenidas conforme surge del acta de fs.

    743 y el texto del acuerdo de fs. 755/6.

    A fin de zanjar la discrepancias exteriorizadas en torno del proyecto de escritura adjunto a fs. 784, la Sala precisará cuáles deben ser los alcances de las cláusulas de este último.

    ii) Esta S. no advierte obstáculo para que el encabezado de la Fecha de firma: 06/09/2018 escritura exhiba lo que se lee en el proyecto adjunto a fs. 784 en cuanto al objeto Alta en sistema: 11/09/2018 Firmado por: MACHIN - VILLANUEVA (JUECES) - BRUNO (SECRETARIO), P.A.J. c/ MARTINEZ ANGEL JOSE s/SUMARISIMO Expediente N° 39504/2010 #22961999#215614641#20180906130840199 del acto, pero deberá ser aclarado expresamente que el uso del taller por parte del señor M. continuará hasta la venta o alquiler de la propiedad de común acuerdo.

    La alusión que se lee en la escritura proyectada a que la cesión de la posesión es “con todo lo plantado y edificado, libre de ocupantes y contradicciones” deberá ser excluida del acto notarial, toda vez que eso no fue pactado, además de que resulta incompatible con la existencia de un proceso de usucapión al que menciona el propio acuerdo.

    Por medio de éste se estipuló que las partes contribuirían con las cargas, gastos e impuestos del...

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