Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 2 de Octubre de 2020, expediente CNT 049779/2014/CA001

Fecha de Resolución 2 de Octubre de 2020
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II

SENTENCIA DEFINITIVA NRO.:

EXPEDIENTE NRO.: 49779/2014

AUTOS: PALERMO, A.M.J. c/ GALENO ASEGURADORA

DE RIESGOS DEL TRABAJO ART S.A. s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL

VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la Ciudad de Buenos Aires, el 01 de octubre de 2020, luego de deliberar en forma remota y virtual mediante los canales electrónicos disponibles, a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, atento a lo dispuesto en el Decreto de Necesidad y Urgencia del Poder Ejecutivo Nacional Nº

297/2020 (prorrogado mediante posteriores decretos), en función de la emergencia sanitaria declarada en la República Argentina mediante Decreto Nro. 260/2020 y a lo dispuesto en las Acordadas dictadas por la Corte Suprema de Justicia de la Nación, los integrantes de la S. II, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar a las pretensiones indemnizatorias deducidas con fundamento en la ley especial.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de A.zada, interpuso recurso de apelación la parte demandada, en los términos y con los alcances que explicita en su expresión de agravios (fs. 155/158). A su vez, la parte demandada cuestiona los honorarios regulados a la representación y patrocinio letrado de la parte actora y del perito médico por considerarlos elevados (fs. 157/158).

  1. fundamentar el recurso, la parte demandada cuestiona la no aplicación del método de la capacidad restante. Apela la fecha a partir de la cual se ordenó

    el cálculo de intereses.

    Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios en el orden que se expondrá.

    Se agravia la parte demandada por cuanto la Sra. Juez rechazó la aplicación del método de la capacidad restante; y no consideró la incapacidad denunciada del 12,96% como determinada mediante sentencia firme, en los autos homónimos que tramitan ante idéntico juzgado, derivada del accidente ocurrido el 22/6/14.

    Liminamente, cabe destacar que el accidente de autos ocurrió el 22/4/2014. Aclarado ello, los términos de los agravios imponen memorar, que la Sra. Juez Fecha de firma: 02/10/2020

    a quo al respecto señaló

    Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.S.R., SECRETARIO DE CAMARA que: “…Por otra parte, a fs. 112/125 la demandada denuncia que Firmado por: V.A.P., JUEZ DE CAMARA

    el actor tramitó otro expediente ante este Juzgado, en el cual la pericia médica determinó

    que el trabajador porta una minusvalía física laborativa del 12,96% de la t.o y psicológica del 10% de la t.o., a raíz de un accidente de fecha 22.06.2014. Acompaña copias simples de la sentencia de primera instancia y de la S. II de la Excma. Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo, la primera de fecha 10 de mayo de 2017 y la segunda del 15 de junio de 2018, y solicita la aplicación del criterio de la capacidad residual. Sin embargo, la solicitud resulta manifiestamente improcedente, toda vez que -

    de los propios términos del planteo- surge que siniestro acaeció con posterioridad al que motivó las presentes actuaciones, lo que determina la imposibilidad de la aplicación de dicho método…”.

    El planteo recursivo de la parte demandada dirigido a cuestionar la conclusión de la Sra. Juez de grado según la cual no se aplicó el método de la capacidad restante, -y sin que esto implique desmerecer en modo alguno la labor profesional del letrado que suscribe la presentación-, no cumplimenta el...

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