Sentencia de Camara Civil y Comercial Federal- Sala Ii, 8 de Febrero de 2021, expediente CCF 002431/2020/CA001

Fecha de Resolución 8 de Febrero de 2021
EmisorCamara Civil y Comercial Federal- Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO CIVIL Y

COMERCIAL FEDERAL – SALA II

Causa n° 2431/2020

PAA Y OTRO c/ SWISS MEDICAL SA s/AMPARO DE SALUD

Buenos Aires, de febrero de 2021. SHG

Y VISTOS: Los recursos de apelación interpuestos y fundados por la demandada en formato digital el 28.04.20 y el 29.10.20 -contestados por la actora el 4.05.20 y el 11.11.20-, contra la medida cautelar decidida el 23.04.20 y su ampliación de fecha 20.10.20.

CONSIDERANDO:

  1. Que el señor juez hizo lugar a la medida cautelar solicitada y dispuso que Swiss Medical SA le provea al Sr. F.J.C. la cobertura total de su internación en el Centro Carpe Diem, de acuerdo a las indicaciones y tiempo que prescriba el médico tratante (ver resolución de fecha 23.04.20).

    Posteriormente, el amparista solicitó la ampliación de la medida cautelar en relación al tratamiento ambulatoria con modalidad de Día virtual en el Centro Carpe Diem (cfr. fecha 22.09.20). Luego de una sustanciación,

    el magistrado dispuso intimar a Swiss Medical SA para que en el plazo de dos días brinde al amparado la cobertura solicitada de acuerdo a las indicaciones y por el tiempo que establezca el médico tratante (cfr. fecha 20.10.20).

    La demandada apeló ambas decisiones y se agravió en cuanto al alcance de cobertura de las prestaciones ordenadas. En tal sentido, adujo que no se encuentran acreditados los requisitos para el dictado de una medida precautoria, como lo son la verosimilitud en el derecho, el peligro en la demora y la falta contra cautela, ya que el actor debería prestar cautela real (conf. memoriales de fecha 28.04.20 y 29.10.20).

  2. En los términos expuestos, resulta adecuado recordar que la Corte Suprema de Justicia de la Nación ha decidido en repetidas oportunidades que los jueces no están obligados a analizar todos los argumentos articulados por Fecha de firma: 08/02/2021

    Alta en sistema: 10/02/2021

    Firmado por: A.S.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.D.G., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.G.R., JUEZ DE CAMARA

    las partes o probanzas producidas en la causa, sino únicamente aquéllos que a su juicio resulten decisivos para la resolución de la contienda (Fallos 276:132, 280:320, 303:2088, 304:819, 305:537, 307:1121).

    Sentado ello, se encuentra acreditado que el Sr. F.J.C.,

    de 34 años de edad, es afiliado a la demandada, presenta dependencia a la cocaína, abuso de alcohol, trastorno depresivo, trastorno de personalidad no especificado (ver historia clínica presentada en formato digital el 22.04.20).

    En los términos expuestos, la relación entre la empresa de medicina prepaga y su afiliado se rige por el contrato respectivo...

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