PALAZZOTTI JESICA VALERIA, EN REP. DE SU HIJO MENOR c/ UNION PERSONAL s/AMPARO LEY 16.986

Número de registro02485
Fecha07 Septiembre 2021
Número de expedienteFPA 002453/2021/CA001

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

FPA 2453/2021/CA1

Paraná, 07 de septiembre de 2021.

Y VISTOS:

Estos autos caratulados: “P.J.V.,

EN REP. DE SU HIJO MENOR CONTRA UNION PERSONAL SOBRE AMPARO

LEY 16.986”, Expte. N° 2453/2021/CA1, provenientes del Juzgado Federal Nº2 de Concepción del Uruguay, y;

CONSIDERANDO:

I- Que llegan las presentes actuaciones a conocimiento del Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto y fundado por la parte demandada en fecha 11/08/2021,

contra la sentencia dictada por la Sra. juez a quo el 09/08/2021.

El recurso se concede el 17/08/2021, contesta agravios la accionante el mismo día y pasa la causa para resolver el 20/08/2021.

II-

  1. Que, inicia el presente amparo por la acción promovida por la Sra. J.V.P., en representación de su hijo menor que padece discapacidad, E.

    M. H, contra la Obra Social de la Unión del Personal C.il de la Nación; a fin de que se le brinde la cobertura integral y del 100% de las prestaciones de: A)

    Psicopedagogía cuatro (4) sesiones mensuales, B):

    Kinesiología veinte (20) sesiones mensuales, C)

    Fonoaudiología ocho (8) sesiones mensuales y D) Terapia Ocupacional ocho (8) sesiones mensuales; todo por el período febrero-diciembre del 2021.

  2. Que, se presenta la parte demandada, Obra Social de la Unión del Personal C.il de la Nación -Unión Personal- y contesta el informe previsto en el art. 8 de la ley 16.986.

    Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Sostiene que no hubo negativa de su parte, en tanto aprobó oportunamente la cobertura de acuerdo con lo previsto en la normativa vigente que regula el nomenclador de prestaciones para las personas con discapacidad.

    Adjunta comprobantes de autorización de las prestaciones consistentes en: psicopedagogía cuatro (4)

    sesiones, kinesiología doce (12) sesiones, fonoaudiología cuatro (4) sesiones y terapia ocupacional cuatro (4)

    sesiones; todo por el período abril-diciembre 2021.

  3. Que, la juez de primera instancia hace lugar en todas sus partes a la acción promovida y ordena a la obra social demandada que brinde la cobertura de lo requerido en los términos requeridos en la demanda.

    Impuso las costas a la obra social por resultar vencida y reguló honorarios en 22 U. a la letrada de la actora y en 20 U. a la de la accionada.

    Contra dicha decisión se alza la parte demandada apelante.

    III-

  4. Que, agravia a la parte recurrente la condena a cubrir el 100% de lo requerido en virtud de que la normativa vigente establece límites a sus deberes, de conformidad con lo establecido en el Programa Médico Obligatorio y el Nomenclador de Prestaciones Básico para Personas con Discapacidad.

    Apela los honorarios regulados a la letrada de la parte actora por considerarlos elevados y mantiene reserva del caso federal.

  5. Que, contesta la accionante y solicita que declare desierto el recurso de la parte demandada. Subsidiariamente Fecha de firma: 07/09/2021

    Firmado por: C.G.G., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: B.E.A., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: E.S., SECRETARIA DE CÁMARA

    Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE PARANÁ

    FPA 2453/2021/CA1

    contesta los argumentos vertidos por su contraria y reitera la reserva del caso federal.

    IV- Que, en primer término y en relación a la deserción del recurso solicitada por la actora, se observa que los agravios de la parte demandada resultan suficientes a los fines de su tratamiento en esta instancia, a mérito del amplio criterio ya sustentado por este Tribunal; sin insertarse en lo preceptuado por el art. 266 del CPCCN, por lo cual cabe rechazar tal planteo.

    V- Que, la cuestión a dilucidar consiste en determinar si la actitud de la parte demandada de autorizar parcialmente la cobertura requerida por la...

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