Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala A, 23 de Febrero de 2023, expediente COM 022602/2022/CA001

Fecha de Resolución23 de Febrero de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala A

Poder Judicial de la Nación Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial 22.602 / 2022

PALAZZOLO, SOLEDAD c/ ALMUNDO.COM S.R.L. Y OTRO s/ ORDINARIO

Buenos Aires, 23 de febrero de 2023.-

Y VISTOS:

  1. ) Apeló la actora S.P. la resolución dictada en fecha 07.12.22 mediante la cual la Sra. Juez de Grado se declaró, de oficio, incompetente para entender en las presentes actuaciones y ordenó su remisión a la Justicia Civil y Comercial Federal para su ulterior trámite.

    La magistrada adoptó esta solución en la inteligencia de que la materia en debate atañe a cuestiones atinentes y/o conexas con el derecho aeronáutico, cuya competencia corresponde al Fuero Civil y Comercial Federal.

    Los fundamentos del recurso fueron desarrollados en la presentación de fecha 15.12.22.

    La Sra. Fiscal General actuante ante esta Sala se expidió en el sentido de revocar el fallo de grado.

  2. ) A efectos de una adecuada comprensión de la materia traída a conocimiento de este Tribunal, cabe referir que, según se desprende del escrito de inicio, la demandante promovió esta acción contra Almundo.com SRL y Aerolíneas Argentinas SA, con el objeto de lograr la devolución del precio pagado por dos (2)

    tickets aéreos destino a Milán –con escala en Roma-, Italia, para el 05.05.20 y dos (2)

    de regreso a Buenos Aires –sin especificar fecha-, con más daño moral, daño punitivo e intereses.

    Afirmó que producto de la situación sanitaria mundial provocada por el Covid 19, dichos vuelos fueron reprogramados para septiembre de 2021 y, finalmente,

    cancelados en atención a que la ruta aérea “Buenos Aires-Roma” había sido cerrada.

    Finalmente, tras numerosos reclamos e intentos de resolver la situación, la demandante solicitó ante la agencia de viajes el reembolso de lo abonado por los tickets aéreos, sin tener respuesta favorable.

    Fecha de firma: 23/02/2023 La actora enmarcó el conflicto en una relación de consumo en la que ella,

    A. en sistema: 24/02/2023

    Firmado por: J.A.C., PROSECRETARIO DE CAMARA

    Firmado por: A.A.K.F., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: M.E.U., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: H.O.C., JUEZ DE CAMARA

    como usuaria de un servicio y por los hechos reseñados precedentemente, vio vulnerados sus derechos a partir del incumplimiento del contrato de transporte aéreo al que las accionadas se habían comprometido.

    Finalmente, contra el pronunciamiento de fecha 07.12.22, en la que la Juez a quo decretó su incompetencia, se alzó la accionante, manifestando que no se habrían interpretado acabadamente los hechos invocados pues, no se encontraba comprometida la aplicación de la normativa aeronáutica dado que sólo estaría en juego una relación de consumo y, en esa línea, sostuvo que la cuestión planteada era de naturaleza estrictamente mercantil ya que debía definirse desde la óptica prevista por el CCCN y por la Ley 24.240.

  3. ) Así planteada la cuestión, ha de señalarse que, en la atribución de la jurisdicción directa, esto es, la jurisdicción de los Tribunales del propio Estado, la distribución de la potestad de juzgar entre los distintos órganos del Estado se lleva a cabo mediante la aplicación de diversos criterios. Así, mientras el criterio objetivo tiene en cuenta la naturaleza jurídica de las cuestiones debatidas en el proceso, el criterio territorial atiende a los problemas emergentes de la extensión geográfica del territorio y procura solucionarlos a través de reglas que dividen a éste en distintas circunscripciones judiciales y se asigna el conocimiento de los asuntos al órgano más próximo al lugar en que se encuentra ubicado alguno de los elementos más significativos de la pretensión que constituye el objeto del proceso. Así pues, las reglas atributivas de competencia por razón de la materia propenden, fundamentalmente, a asegurar la eficiencia de la administración de justicia y se basan en consideraciones de índole general relacionadas con la naturaleza de la relación jurídica y, de su lado, las reglas que fijan la competencia en razón del territorio atienden, ante todo, a facilitar la actuación procesal de las partes y se hallan establecidas, por ende, en el presunto interés individual de éstas...

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