Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 12 de Mayo de 2004, expediente P 64225

PresidenteNegri-Pettigiani-Hitters-Soria-Kogan
Fecha de Resolución12 de Mayo de 2004
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

Dictamen de la Procuración General:

J.A.P. fue condenado por la Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional de San Isidro a la pena de nueve años de prisión, accesorias legales y costas, por resultar autor responsable de robo calificado por el uso de armas, robo de automotor calificado por el uso de armas y privación ilegal de la libertad, todos en concurso ideal entre sí. A.. 54, 142 inc. 1º y 166 inc. 2º del Código Penal y 38 del decreto ley 6582/58 (v. fs. 473/479 vta.).

El citado decreto ley ha sido derogado por la ley 24.721, pudiendo corresponder por ello, la aplicación del art. 2º del Código Penal en el presente caso.

Y habiendo resuelto esa Corte (conf. causa P. 55.979, sentencia del 20-12-96), a contrario de la doctrina emanada de los fallos P. 32.795, P. 34.954, entre otras, que la aplicación del mentado precepto legal resulta competencia de los tribunales ordinarios, estimo que corresponde devolver estos actuados al Tribunal de origen a los fines a que hubiere lugar, sin perjuicio de su eventual posterior regreso a esta sede, si correspondiere.

La P., 26 de marzo de 1998 -L.M.N.

A C U E R D O

En la ciudad de La P., a 12 de mayo de 2004, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresN., P.,Hitters, S., K.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa P. 64.225, “Palazzo, J.A.. Robo calificado”.

A N T E C E D E N T E S

La Sala I de la Cámara de Apelación en lo Criminal y Correccional del Departamento Judicial de San Isidro condenó a fs. 498/501 (aplicando el art. 2 del C.P. en función de la derogación del art. 38 del dec. ley 6582/1958 por ley 24.721) a J.A.P. a la pena de seis años de prisión, accesorias legales y costas por resultar autor responsable de los delitos de robo calificado por el uso de armas y privación ilegal de la libertad en concurso ideal, reformando parcialmente la sentencia de fs. 473/479.

La señora Defensora Oficial interpuso oportunamente recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley contra el fallo de fs. 473/479.

Oído el señor P. General a fs. 525/527, dictada la providencia de autos a fs. 528 y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley interpuesto?

V O T A C I...

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