Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala B, 21 de Septiembre de 2023, expediente COM 021162/2022

Fecha de Resolución21 de Septiembre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala B

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

SALA B

21162/2022 - PALAZZO CESAR JOSÉ Y OTROS C/ AEROLÍNEAS

ARGENTINAS S.A. S/ SUMARÍSIMO.

Juzgado N° 8 — Secretaría N° 16

Buenos Aires,

Y Vistos:

  1. Interpuso la representación letrada de la codemandada ‘Aerolíneas Argentinas S.A.’ a fs. 267/85 (conforme foliatura digital que surge de la compulsa realizada sobre el sistema de gestión LEX100),

    recurso extraordinario contra el pronunciamiento de esta Sala del 05/07/2023 (fs. 261) que, rechazando cierta apelación, confirmó la resolución adoptada en la anterior instancia que desestimó la excepción de incompetencia impetrada. Corrido el traslado ritual, la demandante resistió

    el progreso de la pretensión a fs. 290/3 (foliatura digital).

  2. Habrá de discernirse infra —luego de tratar la cuestión referida a la arbitrariedad alegada— si el caso halla emplazamiento en la previsión del art. 14 de la ley 48.

    Ello, desde que la recurrente –entre otras cosas- asevera que “… la Sala ha incurrido en una clara causal de arbitrariedad, al convalidar la aplicación de normas de derecho común a una actividad ajena a las mismas, aplicando lisa y llanamente una norma de carácter formal, incurrido así en exceso de rigor formal, así como también por rechazar una apelación sin dar tratamiento a ninguno de los fundamentos de derecho dados en el memorial de agravios. Tal temperamento no es una Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

    Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES EN LO COMERCIAL

    SALA B

    derivación razonada del derecho vigente ni las constancias de la causa, lo que torna a la Sentencia en arbitraria, irrazonable y antijurídica …” (pág.

    9); “ … La arbitrariedad de la Sentencia, al detraer a mi parte del fuero que por naturaleza le corresponde redunda a su vez en una afectación de las garantías constitucionales del debido proceso y la defensa en juicio …” (pág. 11); “ … se ha apartado a mi parte de la competencia de los jueces naturales de la causa, lo que conlleva una violación del derecho de defensa y del debido proceso (art. 18 CN). Las numerosas omisiones del a quo tornan a la Resolución Recurrida en antijurídica y arbitraria …” (pág.

    21); “ … Sin duda, se han vulnerado principios y leyes de raigambre constitucional y, por lo tanto, la Sentencia no es una derivación razonada del derecho vigente y las propias constancias de la causa, volviéndola así

    arbitraria y antijurídica …” (pág. 23).

    Sabido es que la doctrina en cuestión, no tiene por objeto corregir en tercera instancia fallos presuntamente equivocados, y las discrepancias que exhibe la recurrente son insusceptibles de habilitar la vía extraordinaria, cuya apertura no se ordena a sustituir a los jueces titulares en las decisiones atinentes a los temas que les son privativos (Fallos,

    274:35, 280:320, 295:173, y 302:909; CNCom., S.B., in re: "N. y Cía. S.A. s/concurso preventivo s/inc. de verif. por M.C.B.A.", del 17-4-

    91, entre otros); salvo situaciones excepcionales en los que corresponda cubrir graves defectos del pronunciamiento, por apartamiento inequívoco de la normativa vigente o carencia de fundamentación (CSJN., 11-4-85, ED

    Fecha de firma: 21/09/2023

    Alta en sistema: 22/09/2023

    Firmado por: M.G.V., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: A.E.M., SECRETARIA DE CAMARA

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    SALA B

    114-144; Fallos: 311:345 y 571); situaciones que no se verifican en el casus.

    En el...

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