Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 6 de Noviembre de 2018, expediente CAF 081555/2017/CA001

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2018
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO FEDERAL- SALA V Expte Nº 81.555/2017 “PALAZZI, P.A. c/

EN-PJN s/ AMPARO LEY 16.986

Buenos Aires, de noviembre de 2018.-MNP VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Que a fojas 145/148 la juez de grado hizo lugar al amparo promovido por el Sr. P.A.P. contra el Estado Nacional – Poder Judicial de la Nación y ordenó a la demandada proporcionar la información solicitada por el actor en el término de 10 (diez)

    días, con costas a la vencida.

    En este sentido, recordó que el actor había solicitado a la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil que informara lo siguiente: I)

    Listado completo de acciones de habeas data iniciadas entre diciembre de 1994 y octubre de 2017 (o a la fecha de entrega) indicando actora y demandada;

    II) Número de expediente de primera y segunda instancia; III)

    Juzgado y Sala de Cámara que intervinieron; y

    IV) Fecha de sentencia de primera instancia y de Cámara.

    Además, destacó que la citada Cámara de Apelaciones indicó que “el estado en que se encuentra la información requerida es el que ofrece el Sistema de Gestión, pues no existen otros registros o listados específicos”. Agregó que “el actor respondió que no se le pide que procese la información o [la] clasifique sino que la entregue en el estado en que se encuentra”.

    A partir de ello, el magistrado a quo concluyó que “no se advierte ningún impedimento para acceder a la pretensión, por lo que el amparo deducido debe prosperar y corresponde ordenar a la demandada proporcionar la información requerida por el actor, máxime teniendo en cuenta que aquella solicitud fue cumplida por la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal y la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Contencioso Administrativo Federal”.

  2. Que a fojas 151/153 la demandada interpuso y fundó su recurso de apelación, cuyos argumentos se tienen aquí por reproducidos en honor a la brevedad, remedio que fue contestado por actora a fojas 159/161.

    Fecha de firma: 06/11/2018 Alta en sistema: 08/11/2018 Firmado por: J.F.A., JUEZ DE CAMARA Firmado por: G.F.T., JUEZ DE CAMARA #30997898#220845170#20181105161340648

  3. Que a fojas 163/164 tomó intervención el F. General. En su dictamen recordó que “la Cámara, como juez del recurso, se encuentra facultada para examinar, aun de oficio, la procedencia de la apelación que llega a su conocimiento, sin que obste a ello la conformidad de las partes ni la concesión del juez de grado, pues dicha tarea hace al ejercicio...

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