Sentencia de CAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL, 30 de Octubre de 2018, expediente FGR 014466/2016/CA001

Fecha de Resolución30 de Octubre de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE GENERAL ROCA - SECRETARIA CIVIL

Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca “P., S.E. c/ Federada Salud s/ leyes especiales (diabetes, cáncer, fertilidad)”

(FGR 14466/2016/CA1) Juzgado Federal N° 1 de Neuquén General Roca, 30 de octubre de 2018.

VISTO:

El recurso de apelación deducido a fs.268 por la parte demandada contra la sentencia de fs.260/267 que admitió la acción de amparo interpuesta; Y CONSIDERANDO:

Que de acuerdo con lo establecido en el art. 26 del decreto ley 1.285/58, es facultad de las cámaras de apelaciones dictar sus resoluciones por voto de los magistrados que las integran, por lo que en esta ocasión cada uno de los miembros de este tribunal emitirá su opinión en la forma que sigue.

El doctor R.G.B. dijo:

  1. La resolución de fs.260/267 condenó a M. Federada 25 de Junio Sociedad de Protección Recíproca a otorgar al actor el 100% de la cobertura de una bomba de insulina con sistema integrado, con sensor continuo de glucosa y suspensión predictiva de infusión.

    Asimismo le impuso las costas y difirió la regulación de honorarios hasta tanto se publique el valor de la Unidad de Medida Arancelaria (UMA) prevista en el art.19 de la ley 27.423, debiendo los profesionales indicar los trabajos a remunerar, según lo establecido en el art.51 del RJN.

    Contra ello se alzó la demandada a fs.268, presentó

    el memorial a fs.275/295, que el actor contestó a fs.297/299vta.

    Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —1—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28730178#220081920#20181030123331981 2. Para así resolver la a quo estimó demostrada la patología del actor y su necesidad de contar con un microinfusor de insulina con sensores de glucemia y stop (suspensión predictiva) de infusión, descartando la suficiencia del dispositivo cuya cobertura ofreció la demandada –bomba sin sensor-. A tal efecto tuvo en cuenta que la perito médico y el profesional tratante coincidieron no sólo en los beneficios que reporta la bomba de insulina requerida, sino también en los riesgos que conlleva la falta de alarmas de hiper e hipo glucemias y la suspensión predictiva de infusión, entendiendo también acreditados los riesgos de la condición médica que padece el reclamante.

    Sobre el aspecto normativo juzgó que las asociaciones mutuales, como lo es la accionada, tienen idénticas obligaciones que las empresas de medicina prepaga en lo que respecta a las prestaciones médicas cuya cobertura deben garantizar a sus usuarios, quedando comprendido, por lo tanto, el sistema de prestaciones médicas obligatorias (PMO).

    Tras ello analizó si el insumo reclamado se ubica dentro de ese catálogo, concluyendo que la resolución 1156/2014 del Ministerio de Salud integró al PMO la “Bomba de infusión continua para insulina y sus insumos descartables” (Anexo II, apartado A), sin distinguir entre los dispositivos que cuentan con sensores de glucemia y suspensión predictiva de infusión, respecto de los que no lo contienen, por lo cual entendió que no cabe entender excluidos de la cobertura a los primeros, como tampoco podría por vía reglamentaria limitarse prestaciones Fecha de firma: 30/10/2018 Alta en sistema: 31/10/2018 Firmado por: M.R.L., JUEZ DE CAMARA Firmado por: R.G.B., JUEZ DE CAMARA —2—

    Firmado por: E.B., Secretaria de cámara #28730178#220081920#20181030123331981 Poder Judicial de la Nación Cámara Federal de Apelaciones de General Roca reconocidas en la ley, de allí que interpretó que el aparato reclamado se encuentra incluido en la cobertura.

    Señaló en apoyo de esa decisión que la norma no puede ser interpretada en un sentido que menoscabe o desnaturalice el derecho del actor a contar con un tratamiento adecuado a su patología, dada la gravedad de su condición y que las pruebas reunidas dan cuenta de la específica necesidad de contar con un dispositivo como el objeto de reclamo.

  2. El memorial planteó que la sentencia fue dictada sin que concurriese ilegalidad manifiesta de su parte, dado que le ofreció al actor la cobertura que el PMO dispone –el 100% respecto de la bomba de...

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