Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 29 de Junio de 2011, expediente L 101820

PresidenteNegri-de Lázzari-Pettigiani-Hitters
Fecha de Resolución29 de Junio de 2011
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 29 de junio de 2011, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores N., de L., P., Hitters, se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 101.820, "P., R.N. contra Instituto Médico Central S.A. Despido".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo nº 1 del Departamento Judicial Morón rechazó íntegramente la demanda promovida, imponiendo las costas por su orden (v. fs. 371/381).

La parte actora interpuso recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (v. fs. 390/417).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I Ó N

¿Es fundado el recurso extraordinario de ina-plicabilidad de ley?

V O T A C I Ó N

A la cuestión planteada, el señor Juez doctor N. dijo:

  1. El tribunal de grado rechazó en todas sus partes la acción que R.N.P. promovió contra el "Instituto Médico Central S.A.", mediante la cual procuraba el cobro -entre otros rubros- de las indemnizaciones por antigüedad, sustitutiva del preaviso, violación de la estabilidad sindical y la emergente del art. 16 de la ley 25.561.

  2. Contra dicha decisión la actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley, en el que denuncia la transgresión de los arts. 12, 22, 39 y 44 inc. "d" de la ley 11.653; 34 inc. 4 y 163 inc. 5 del Código Procesal Civil y Comercial; 12, 58, 74 y 124 a 149 de la Ley de Contrato de Trabajo; 39 inc. 3 de la Constitución provincial y de la doctrina legal que cita.

    Inicialmente refiere que el sentenciante de origen valoró erróneamente el intercambio epistolar cursado entre las partes, habida cuenta que decidió la contienda sobre la base -exclusivamente- de los telegramas que la señora P. remitió a su empleadora los días 13 y 25 de octubre de 2005 y 30 de diciembre de ese mismo año, omitiendo contemplar la totalidad de los reclamos -no sólo cartulares sino también administrativos- mediante los cuales se denunció el cúmulo de injurias laborales configuradas a lo largo de toda la relación de trabajo (v. fs. 399 vta.).

    Señala que deviene inexacta e infundada la conclusión del a quo según la cual la accionante no exteriorizó (previo a efectivizar la rescisión del vínculo) su voluntad de considerarse despedida y, ello así, por cuanto de la totalidad de los despachos telegráficos agregados a la causa surge manifiesto que "la actora apercibió a la demandada que se estaban desarrollando causales que a...

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