Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Mendoza - CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B, 26 de Abril de 2018, expediente FMZ 022034216/2011/CA001 - CA002

Fecha de Resolución26 de Abril de 2018
EmisorCAMARA FEDERAL DE MENDOZA - Sala B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE MENDOZA - SALA B FMZ 22034216/2011/CA1 - CA2 Mendoza, 26 de abril de 2.018.

Y VISTOS:

Los presentes autos: nº FMZ 22034216/2011/CA1-CA2, caratulados: “P., N.O. y otros c/E.N.A.-MINISTERIO DE DEFENSA-EJERCITO ARGENTINO s/ PROC. DE CONOCIMIENTO- ACCIÓN DECLARATIVA CERTEZA/ INCONST.”, venidos del juzgado Federal Nº 2 de Mendoza a esta Sala “B”, en virtud de los recursos de apelación interpuestos a fs. 451 y 452/454 por la actora y demandada, respectivamente, regulación de honorarios practicada a fs. 449 y vta., y; CONSIDERANDO:

  1. ) Que a fs. 451 la actora interpone recurso de apelación contra la regulación de honorarios de fs. 449 y vta. Expresa que en estas actuaciones, se requirió que se regulen los honorarios de su parte sobre la totalidad de los montos que involucra la sentencia, incluyendo el monto liquidado al actor Sr. J.A.R. por la suma de $ 175.305.- en los autos “Cuellar, M.”.

    Afirma que ello resulta procedente, por cuanto su parte ha continuado la causa hasta esta instancia, sin que con anterioridad se opongan excepción, para al menos determinar el alcance de la pretensión.

    Solicita se establezca que, a los efectos de la regulación de honorarios de su parte, se considere la totalidad de los montos que involucra la sentencia, debiendo en tal caso adicionarse a la suma liquidada en estas actuaciones -$ 1.926.851,52.- la suma liquidada al actor J.A.R. en los autos “Cuellar, M.” de $ 175.305,34.-.

  2. ) Por su parte, el Dr. J.L.C., en representación del Estado Nacional, dice que se agravia por las excesivas sumas reguladas en concepto de honorarios profesionales, toda vez que el a quo no ha ponderado Fecha de firma: 26/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: A.R.P., Juez de la Cámara Federal de Mendoza Firmado por: G.E.C. DE DIOS, Juez de la Cámara Federal de Mendoza 1 Firmado(ante mi) por: P.O.Q., Secretario de Cámara #8402909#204471121#20180502122223221 la normativa aplicable a la especie, que en el proceso se debatieron diferencias salariales, donde se ventilaron cuestiones de puro derecho.

    Que la base económica, para fijar los honorarios de los profesionales intervinientes, sólo es uno de los parámetros a tener en cuenta, toda vez, que también deben merituarse los trabajos realizados y su incidencia en el curso del proceso, para establecer la retribución justa y equitativa.

    Hace reserva del caso federal.

  3. ) Que analizada la regulación de honorarios de fs. 449 y vta., estima esta...

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