Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala B, 18 de Octubre de 2016, expediente CCF 006931/2013/CA001

Fecha de Resolución18 de Octubre de 2016
EmisorCamara Civil - Sala B

Año del B. de la Declaración de la Independencia Nacional Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA B 6931/2013 P.N.E. Y OTROS c/ UGOFE SA Y OTRO s/DAÑOS Y PERJUICIOS Buenos Aires, de octubre de 2016.- VN Por contestado el traslado conferido f. 358.

Se agrega copia web.

Y VISTOS; CONSIDERANDO:

Vienen las presentes actuaciones a consideración del Tribunal en virtud del recurso extraordinario interpuesto por el Estado Nacional a fs. 326/355, contra la resolución de f. 312 y vta., mediante la cual se confirma lo resuelto por el a quo a fs. 275/279 que desestimo la excepción de incompetencia planteada por la recurrente.

El traslado conferido fue contestado por la actora a f. 359 y vta., y por la demandada (UGOFE) a fs. 362/367.-

A los fines de la consideración de la admisibilidad del recurso extraordinario es preciso que se suscite cuestión federal, es decir que se verifique alguno de los supuestos comprendidos dentro de las disposiciones del art. 14 de la ley 48, o bien que se configure arbitrariedad o gravedad institucional. De tal manera, las cuestiones procesales o de derecho local - como sucede en el caso- en cuanto no contradigan el orden jurídico federal, son ajenas al ámbito de dicho recurso, al igual que las de hecho y prueba, las cuales quedan libradas a la decisión del Tribunal de grado (conf. esta S. , C. 239.755, del 12/5/98, in re “M.D.F.C. c/ Gobierno de la Ciudad de Buenos Aires s/ amparo y sus citas; C.S.J.N. Fallos: 270-

65; 271-136; 274_228, fallo del 14-12-93, en ED, 158-313, entre otros). Por consiguiente, no configurándose en la especie los extremos referidos, no habrá de acogerse el recurso extraordinario articulado.-

Fecha de firma: 18/10/2016 Firmado por: DR. M.L.M. , JUEZ DE CÁMARA Firmado por: DR. CLAUDIO RAMOS FEIJOÓ, JUEZ DE CÁMARA Firmado por: R.P., JUEZ DE CAMARA #16021936#164488054#20161014131222297 En el particular, la Corte Suprema a través de la doctrina desarrollada en sus precedentes, ha señalado desde siempre, que ella no constituye una tercera instancia a los fines de revisar el presunto agravio que irroga al recurrente una decisión desfavorable, de ahí que uno de los requisitos esenciales que hacen a la procedencia del REF es que haya existido una sentencia definitiva, como presupuesto indispensable para el tratamiento de las cuestiones federales (Fallos:

268:132), en virtud del sistema difuso de control de constitucionalidad que rige a nivel nacional. (conf. J.A.R., “Requisitos Propios”, en Falcón...

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