Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala D, 4 de Julio de 2022, expediente CIV 029159/2011/CA001

Fecha de Resolución 4 de Julio de 2022
EmisorCamara Civil - Sala D

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA D

29159/2011

PALAVECINO MIRTHA DEL VALLE Y OTRO c/ JUNCAL CIA.

DE SEGUROS PATRIMONIALES S.A. Y OTROS s/DAÑOS Y

PERJUICIOS - RESP.PROF.MEDICOS Y AUX.

Buenos Aires, de julio de 2022.- LP

VISTOS

Y CONSIDERANDO:

  1. Han sido elevadas las presentes actuación con motivo del recurso de apelación interpuesto por la parte actora el 26 de abril de 2022, contra lo resuelto el 12 de abril de 2022, en tanto declaró

    operada la caducidad de la instancia. El memorial presentado el 06 de mayo de 2022, cuyo traslado fue conferido el mismo día, fue contestado el 11 de mayo de 2022 por la parte demandada.

  2. La caducidad de instancia es una institución procesal que extingue el procedimiento por la inactividad de las partes y que tiene como finalidad agilizar los expedientes y evitar su duración indefinida.

    Cabe señalar que el tribunal comparte que el último acto impulsorio del procedimiento se ha producido el 28/06/21 con el escrito presentado por la parte actora. Lo cierto es que desde dicha presentación hasta el acuse de la caducidad de instancia de fecha 18/03/22, ha transcurrido en autos el plazo establecido por el artículo 310 inciso 1° del Código Procesal, operándose así la caducidad de la instancia.

    En el caso, las razones que expone el recurrente en torno a la situación excepcional vivida con motivo de la pandemia C. 19 -lo que puntualmente fuera tenida en cuenta por nuestra Corte Suprema de Justicia de la Nación al disponer sucesivas ferias extraordinarias desde el 20-03-2020 y hasta el 04-08-2020 en el supuesto de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y hasta el 12-08-2020

    Fecha de firma: 04/07/2022

    Firmado por: P.B., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.M.P.O., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: G.G.R., JUEZ DE CAMARA

    para los juzgados de primera instancia del fuero- no justifica la inactividad sucedida, puesto que -independientemente de contar con letrado patrocinante o apoderado- la vía remota permitía realizar las presentaciones correspondientes, en cada caso, a los fines de continuar el trámite.

    Consecuentemente, aun cuando los jueces deben ser prudentes y estrictos en la aplicación del instituto de la caducidad de instancia y negar su actuación en los supuestos dudosos o imprecisos,

    no lo es menos que, cuando, como en el caso de autos, la inactividad aparece manifiesta, su declaración se impone.

  3. Las costas de alzada se imponen a la parte actora en virtud del principio...

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