Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Cámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii, 20 de Abril de 2018, expediente CNT 026452/2015/CA001

Fecha de Resolución20 de Abril de 2018
EmisorCámara Nacional de Apelaciones del Trabajo - Sala Ii

Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II SENTENCIA DEFINITIVA NRO.: 112 220 EXPEDIENTE NRO.: 26452/2015 AUTOS: PALAVECINO, M.D. c/ SWISS MEDICAL ART S.A. Y OTRO s/ACCIDENTE - LEY ESPECIAL VISTO

Y CONSIDERANDO:

En la ciudad de Buenos Aires, el 20 de Abril del 2018, reunidos los integrantes de la Sala II a fin de considerar los recursos deducidos en autos y para dictar sentencia definitiva en estas actuaciones, practicado el sorteo pertinente, proceden a expedirse en el orden de votación y de acuerdo con los fundamentos que se exponen a continuación.

M.Á.P. dijo:

La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente al reclamo deducido contra la aseguradora con fundamento en la ley sistémica.

A fin de que sea revisada esa decisión por este Tribunal de Alzada, interpusieron sendos recursos de apelación la parte actora y la parte demandada en los términos y con los alcances que explicitan en sus respectivas expresiones de agravios (fs. 211/212 y fs. 213/216). A su vez, la representación y patrocinio letrado de la parte actora, cuestiona los honorarios regulados en su favor por estimarlos reducidos (fs. 212 vta.).

Se agravia la parte actora por cuanto la sentenciante de anterior instancia rechazó su reclamo respecto de la incapacidad psicológica que padece.

Cuestiona los intereses que se determinaron en la instancia de grado anterior.

Al fundamentar su recurso, se agravia la parte demandada por la valoración que efectuó la Sra. Juez a quo respecto de la pericial médica producida en autos. Objeta el IBM que consideró para el cálculo del resarcimiento por cada uno de los accidentes denunciados en autos; y la fecha a partir de la cual se estableció, en la instancia anterior, la aplicación de intereses.

Sólo con el fin de adecuar el tratamiento de las cuestiones planteadas a un método expositivo que posibilite un lógico desarrollo argumental, estimo conveniente analizar los agravios de las partes en el orden que se expondrá.

Se agravia la parte demandada por cuanto la sentenciante de anterior instancia hizo lugar a la acción por incapacidad física como consecuencia de los accidentes denunciados en autos.

Los términos de los agravios imponen memorar que la perito médica, determinó que el actor padece una incapacidad física del 22% de la to, por “daño secuelar por lesiones por quemadura de ácido… lesiones dérmicas del 5% y 9% por Fecha de firma: 20/04/2018 astigmatismo con disminución visual de ojo derecho y queratoconjuntivitis crónica con Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #26935186#204241242#20180423120340839 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II congestión de ojo derecho…” derivadas del accidente del 28/11/14; y por “limitación funcional a la movilidad de su columna dorso lumbar del 8%”, derivadas del accidente ocurrido el día 18/2/15 (ver fs. 177 vta./178 y fs. 180 vta./181 respectivamente.

L., cabe señalar que el actor en la demanda, afirmó

que el día 28/11/14, se encontraba realizando su labor habitual de barnizado de envases, y que, cuando se disponía a colocar ácido Aliluquid 25 en un recipiente de pintura, el caño se suelta y comienza a salpicar ácido de forma incontrolable “alcanzando al actor y produciéndole lesiones de gravedad en su rostro” (ver fs. 8). En definitiva, pese a lo que afirma el recurrente, respecto de que el actor reclamó por lesión en su ojo izquierto, y la perito médica advierte lesión en el ojo derecho, lo cierto es que el accionante inició la demanda por la minusvalía que derivada del accidente del 28/11/14 como consecuencia de la quemadura que el ácido provocó en distintas partes de su organismo; sin que P., tuviera el conocimiento necesario para determinar “a priori”, sin la asistencia profesional médica, la específica afección que padecía como consecuencia de tal quemadura, ni la totalidad de las partes del rostro afectadas. Además, tampoco se advierte que tal imprecisión respecto de las afecciones específicas que sufrió el actor le haya implicado una afectación de la garantía de defensa en juicio y del principio de congruencia (cfme. Art. 18 CN y arts. 34, inc. 4, 163 y 277 CPCCN.).

Sin perjuicio de que, en función de los términos de los agravios vertidos en el punto por la parte demandada, lo expuesto precedentemente bastaría para desestimar el recurso al respecto, lo cierto es que la perito médica, luego de consultar un experto oftalmólogo (ver fs. 142/vta.), quien le realizó el examen de Agudeza visual, refractometría computada, motilidad ocular, convergencia, test de I., Ortoforia, y biomicroscopía con lámpara de hendidura, presión intraocular con tonómetro aplanático, fondo de ojo y campo visual; concluyó que por el derrame de ácido, P. padece “astigmatismo con disminución visual y queratoconjuntivitis crónica”, en ambos casos en el ojo derecho (ver fs. 142 vta. y fs. 180, lo que le provoca una incapacidad parcial y permanente del 9% de la to. Agregó la perito médica a fs. 180 vta. que las “lesiones guardarían relación con la litis en cuestión” (fs. 180 vta. pto. E). Cabe agregar que, tal como afirma la American Academy of Ophtalmolohy “el astigmatismo puede desarrollarse después de una lesión, una enfermedad, o una cirugía ocular” (www.aao.org); en tanto, la queratitis crónica (u “ojo seco”), puede producirse como consecuencia de una quemadura o calor, todo lo cual abona la conclusión de la perito médica actuante en autos, referida a la vinculación de la lesión de P. con la quemadura con ácido ocurrida el 28/11/14, que se encuentra reconocida por ambas partes.

Cabe señalar a esta altura del análisis, que la perito médica, también concluyó, que el actor, además, “…Evidenció al momento del peritaje daño secuelar por lesiones dérmicas del 5%...” (ver fs. 180 vta.); cuestión que es receptada en Fecha de firma: 20/04/2018 Alta en sistema: 04/05/2018 Firmado por: M.A.P., JUEZ DE CAMARA Firmado por: M.C.F., SECRETARIO INTERINO Firmado por: G.A.G., Juez de Cámara #26935186#204241242#20180423120340839 Poder Judicial de la Nación CÁMARA NACIONAL DE APELACIONES DEL TRABAJO -

SALA II la sentencia de anterior instancia por la Sra. Juez a quo, pero tal aspecto de la sentencia de grado anterior no fue cuestionado ante esta Alzada por lo que llega firme a esta instancia.

Por todo lo expuesto precedentemente, corresponde confirmar la sentencia de anterior instancia en cuanto a la incapacidad física que padece el actor, como consecuencia...

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