Sentencia de Camara Contencioso Administrativo Federal- Sala V, 1 de Junio de 2022, expediente CAF 045487/2019/CA001 - CA002

Fecha de Resolución 1 de Junio de 2022
EmisorCamara Contencioso Administrativo Federal- Sala V

Poder Judicial de la Nación CAMARA CONTENCIOSO ADMINISTRATIVO

FEDERAL- SALA V

45487/2019

PALAVECINO HERRERA, R.S. c/ EN - M SEGURIDAD -

PFA s/PERSONAL MILITAR Y CIVIL DE LAS FFAA Y DE SEG

Buenos Aires, de mayo de 2022.-MLA

VISTOS: El recurso de apelación interpuesto -de manera subsidiaria al de reposición- por la parte demandada el 17 de noviembre de 2021 y replicado por la contraria el 23 de noviembre de 2021, contra el pronunciamiento del 15 de noviembre de 2021; y Y CONSIDERANDO:

  1. Que, por medio del pronunciamiento del 2 de noviembre de 2021, el juez de la anterior instancia ordenó se librara oficio DEOX –reiteratorio, v. providencias de fecha 2/09/2021 y 15/10/2021-, a cargo de la interesada, a la División Remuneraciones de la Policía Federal Argentina a fin de que dicho organismo, en el plazo de 5 días,

    procediera a practicar la liquidación del crédito de autos, bajo apercibimiento de notificar al Superior del incumplimiento.

    En este marco, el 11 de noviembre de 2021 la parte actora denunció el incumplimiento de la intimación mencionada precedentemente y solicitó se haga efectivo el apercibimiento.

    Frente a esa situación, el 15 de noviembre de 2021,

    el magistrado de grado decidió hacer efectivo el apercibimiento dispuesto el 2 de noviembre de 2021, y en consecuencia ordenó comunicar al Ministro de Seguridad el incumplimiento a los fines previstos en el artículo 17 del Decreto Nº 1285/58.

    La comunicación al Ministro de Seguridad se envió

    mediante oficio DEO: 4226204 - Destino: MINISTERIO DE SEGURIDAD

    NACION - MESA DE ENTRADAS el 19 de noviembre de 2021.

  2. Que contra el proveído del 11 de noviembre de 2021, el 17 de noviembre de 2021 la demandada dedujo recurso de revocatoria con apelación en subsidio, que fue replicado por la actora el 23 de noviembre de 2021.

    Fecha de firma: 01/06/2022

    Firmado por: A.L.P., PROSECRETARIA DE CAMARA

    Firmado por: PABLO GALLEGOS FEDRIANI, JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: J.A., JUEZ DE CAMARA

    Se agravia de la imposición del apercibimiento por resultar, según sus dichos, improcedente por no haberse considerado el contexto excepcional de público conocimiento generado a raíz de la pandemia por el COVID-19 (coronavirus); y que, en virtud del “aislamiento social preventivo obligatorio” (ASPO), no hubo concurrencia de personal en las oficinas públicas administrativas, lo que provocó un gran cúmulo de tareas dadas las distintas funciones que tiene a su cargo el ente liquidador”.

  3. ...

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