Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil y Comercial Federal , 12 de Abril de 2011, expediente 8.545/00

Fecha de Resolución12 de Abril de 2011

Poder Judicial de la Nación CAUSA 8545/00 -

I- “PALAVECINO DE G.E.E. Y

J: 6 OTROS C/ SINDICAT ACC CLASE C TELECOM

S: 12 ARG STET FRANCE TELECOM SA Y OTROS S/

PROCESO DE CONOCIMIENTO”

En Buenos Aires, a los 12 días del mes de abril de 2011, se reúnen en Acuerdo los Señores Jueces de la S. I de esta Cámara para dictar sentencia en los autos del epígrafe. Conforme con el orden del sorteo efectuado, el doctor M.D.F. dice:

La sentencia en recurso reseñó adecuadamente las circunstancias del caso que nos ocupa (fs. 493 y vuelta) por lo que a ella me remito en este aspecto, brevitatis causae.

Apeló la actora, expresando agravios a fs. 519; el memorial no fue contestado.

El Señor Fiscal General se pronunció a fs. 528.

Anticipo que no he de seguir a la recurrente en todos sus agravios, sino sólo en aquellos que resulten necesarios para la solución del sub examen (Corte Suprema, Fallos:

258:304; 262:222; 272:225; 278:271 y 291:390, entre muchos otros).

Por otra parte, advierto que he de considerar los agravios con el alcance que otorgó la resolución del Tribunal de fs. 515.

El Tribunal ha tenido oportunidad de pronunciarse sobre casos análogos al de autos, por lo que voy a recurrir al voto de la Dra. N. en la causa 10711, del 16/6/09. El USO OFICIAL

Acuerdo General de Transferencia es oponible a aquellos trabajadores que, si bien no lo suscribieron individualmente -puesto que fueron firmados por entidades gremiales en representación de los agentes de las empresas telefónicas-, aceptaron ser adjudicatarios y recibieron las tenencias accionarias de conformidad con el sistema implementado en el AGT

(ver Corte Suprema de Justicia in re G.774 XXXVII “G.M.A. y otros c/Estado Nacional s/proceso de conocimiento”, fallado el 21/3/06; esta S., causa n° 2390/00 “S.A.D. y otros c/Programa de Propiedad Participada Telefónica de Argentina S.A.

y otros”, del 6/12/05, que fue confirmada por la Corte Suprema de Justicia el 12/12/06 en S.355 XLII “Simion”).

Dice el art. 16 del decreto 584/93: “Cuando rijan limitaciones a la transmisibilidad para las acciones asignadas a un programa de propiedad participada, éstas sólo podrán ser transferidas dentro de cada clase de adquirentes. En estos casos, deberá

establecerse un Fondo de Garantía y Recompra que permita adquirir las acciones de los sujetos adquirentes que dejen de pertenecer al programa de propiedad participada por muerte, renuncia, despido, retiro o por cualquier otra causa legal o estatutariamente prevista y vender dichas acciones a los originarios sujetos adquirentes o a aquellos que ingresen con posterioridad....

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