Sentencia Definitiva de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 11 de Mayo de 2005, expediente Ac 89197
Presidente | Pettigiani-Kogan-Genoud-Hitters-Soria |
Fecha de Resolución | 11 de Mayo de 2005 |
Emisor | Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires |
A C U E R D O
En la ciudad de La Plata, a 11 de mayo de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctores P., K., G., Hitters, S., se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa Ac. 89.197, "P.A. , R.I. contraC. , J. y otros. Daños y perjuicios".
La Cámara de Apelación en lo Civil y Comercial del Departamento Judicial de Dolores confirmó en lo principal la sentencia atacada e hizo lugar parcialmente a la apelación de uno de los codemandados disminuyendo la indemnización otorgada por el rubro daño a la salud, con costas de la alzada a la vencida (fs. 958/971 vta.).
Se interpuso, por el letrado apoderado del municipio de V.G., recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 976/978 vta.).
Dictada la providencia de autos y encontrándose la causa en estado de dictar sentencia, la Suprema Corte resolvió plantear y votar la siguiente
C U E S T I O N
¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?
V O T A C I O N
A la cuestión planteada, el señor J. doctorP. dijo:
-
La sentencia de primera instancia hizo lugar parcialmente a la demanda deducida por R.I.P.A. condenando al Hospital municipal doctor A.H.I. de V.G. al pago de la indemnización reconocida, con costas a ésta y desestimándola contra el doctor J.L.C. , con costas por la intervención de este último por su orden (fs. 842/860).
Apelada la misma la alzada la confirmó en lo principal disminuyendo la reparación otorgada por el rubro daño a la salud, con costas de la alzada a la demandada (fs. 958/971 vta.).
-
Contra este pronunciamiento el letrado apoderado de la Municipalidad de V.G. deduce recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 976/978 vta.).
Acusa la violación de los arts. 163 inc. 5, 375, 384 del Código Procesal Civil y Comercial; 513, 514 y 1109 del Código Civil y de la doctrina de esta Corte. Denuncia asimismo la existencia de absurdo (fs. 976 vta.).
-
Entiendo que el recurso no puede prosperar.
-
Uno de los agravios del impugnante se sustenta en la errónea interpretación de la prueba producida en la causa, lo que lleva a la infracción de las reglas de la sana crítica y al conculcamiento del art. 384 del Código Procesal Civil y Comercial.
Así, entiende que el a quo sólo consideró las declaraciones de los tres testigos propuestos por...
-
Para continuar leyendo
Solicita tu prueba