Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil - Camara Civil - Sala C, 3 de Marzo de 2020, expediente CIV 102269/2010/CA002

Fecha de Resolución 3 de Marzo de 2020
EmisorCamara Civil - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

102269/2010. P.A.T. Y OTROS

s/SUCESION AB-INTESTATO

Juz. 14 A.B.

Buenos Aires, de marzo de 2020.- MC

Y VISTOS

Y CONSIDERANDO:

I.Contra el pronunciamiento de fs. 310, que reguló los honorarios del perito tasador G.S., los obligados al pago (coherederos M., L. y M.D.) interponen a fs.

314/317 revocatoria con apelación en subsidio.

Asimismo, apelan la cuantía de los honorarios allí regulados.

Rechazado a fs. 321 el remedió articulado,

se concede el recurso de apelación interpuesto,

que quedó fundado con la presentación de fs.

314/317 antes mencionada y que fue contestado por el perito a fs. 327/328.

Se agravian los recurrentes sosteniendo que la regulación de honorarios de fs. 310, debe ser dejada sin efecto por resultar prematura, al no haberse notificado la base regulatoria tal como se dispusiera a fs. 300 anteúltimo párrafo.

Sostienen que tal circunstancia ha violado el derecho de defensa en juicio impidiendo contestar el traslado pertinente, dado que las cédulas electrónicas confeccionadas por el beneficiario de los emolumentos en cuestión,

carecían de las copias tanto de la base regulatoria como de la tasación formulada en autos.

Fecha de firma: 03/03/2020

Alta en sistema: 04/03/2020

Firmado por: O.L.D.S., Juez de Cámara Firmado por: J.M.C., JUEZ DE CAMARA

Firmado por: PABLO TRIPOLI, JUEZ DE CAMARA

Poder Judicial de la Nación CAMARA CIVIL - SALA C

A su turno, el perito tasador negó las circunstancias apuntadas por los recurrentes,

resaltando que los interesados bien podrían haber requerido la nulidad de las notificaciones o la suspensión por falta de copias, extremos omitidos por aquellos, que implicó el consentimiento tácito de dichos actos en los términos del art. 170 del CPCC.

  1. De las constancias de autos y compulsado que fue el sistema informático del fuero, surge de las constancias de las actuaciones que el perito G.S. realizó sendas notificaciones electrónicas el día 14.08.2019

    del auto de fs. 300, con la transcripción de aquél, pero omitiendo adjuntar copias electrónicas de la base regulatoria y de la tasación, tal como se extrae de la constancia de fs. 321.

    Ahora bien, las partes son contestes en cuanto a la falta de copias de las mentadas notificaciones electrónicas, en punto a lo cual cabe señalar que se tiene dicho que la falta de remisión de copias no justifica la nulidad de la notificación respectiva, pero sí autoriza a requerir la suspensión del plazo correspondiente (conf. Palacio, L.E., A.V., A.,

    "Código Procesal..." ed. R.C., 4º-

    71/72, com. art. 120, parágrafo...

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