Sentencia Definitiva de SUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA, 7 de Septiembre de 2005, expediente L 89787

PresidenteKogan-Genoud-Hitters-Soria-Roncoroni
Fecha de Resolución 7 de Septiembre de 2005
EmisorSUPREMA CORTE DE JUSTICIA DE LA PROVINCIA

A C U E R D O

En la ciudad de La Plata, a 7 de setiembre de 2005, habiéndose establecido, de conformidad con lo dispuesto en el Acuerdo 2078, que deberá observarse el siguiente orden de votación: doctoresK.,G.,Hitters,S.,R.,se reúnen los señores jueces de la Suprema Corte de Justicia en acuerdo ordinario para pronunciar sentencia definitiva en la causa L. 89.787, "Palassoli, A.L. contra W.S. Indemnización por enfermedad accidente, etc.".

A N T E C E D E N T E S

El Tribunal del Trabajo de Z. rechazó el planteo de inconstitucionalidad de los arts. 1, 2, 6, 8, 14, 21, 22, 39, 40, 46 y 49 de la ley 24.557 y decretó la falta de acción en las presentes actuaciones, promovidas por A.L.P. contra W.S., por las que pretendió el cobro de indemnización por incapacidad derivada de las dolencias que alega padecer al término de la relación laboral, es decir, al día 3 de diciembre de 1998, con fundamento en el derecho civil.

Dicha decisión es impugnada por el apoderado de la parte actora por conducto del recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 69/74).

Dictada la providencia de autos y hallándose la causa en estado de pronunciar sentencia, la Suprema Corte decidió plantear y votar la siguiente

C U E S T I O N

¿Es fundado el recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley?

V O T A C I O N

A la cuestión planteada, la señora J. doctora K. dijo:

  1. El Tribunal del Trabajo sustentó su decisión en la contradicción evidenciada por el actor -según su criterio- al utilizar una acción incompatible con su conducta anterior, voluntaria y eficaz, conforme a las normas y procedimientos impuestos por la ley 24.557, cuya constitucionalidad por medio de estas actuaciones cuestiona, adoptando una postura contraria con sus propios actos anteriores.

  2. La parte actora interpone recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley en el que denuncia violación del principio del debido proceso y derecho de defensa en juicio amparado por el art. 18 de la Constitución nacional, ya que, de seguirse el razonamiento expuesto por el tribunala quo, existiría una sustitución de la justicia del trabajo local por Comisiones Médicas, sustrayéndose de ese modo a los trabajadores de sus jueces naturales, sometiéndolos a entes administrativos equiparables a comisiones especiales y alterándose en consecuencia las normas de competencia.

  3. El presente caso es asimilable a los precedentes de esta Corte registrados como L. 76.481 "R. c/ Conarco" (sent. del 24-IX-2003) y L. 83.805 "F. c/ Civilcon" (sent. del 26-XI-2003).

En efecto, y con rechazo de la aplicación de la...

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