Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de Córdoba - SALA A, 2 de Julio de 2015, expediente FCB 011170102/2011/CA001

Fecha de Resolución 2 de Julio de 2015
EmisorSALA A

Poder Judicial de la Nación CÁMARA FEDERAL DE APELACIONES DE CÓRDOBA SECRETARÍA CIVIL II – SALA A Autos: “PALAMEDI, L.M. c/ BANCO GALICIA s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS”

En la ciudad de Córdoba, a dos días del mes de julio del año dos mil quince, reunidos en Acuerdo de S. “A” de la Excma. Cámara Federal de Apelaciones de la Cuarta Circunscripción Judicial para dictar sentencia en estos autos caratulados:

PALAMEDI, L.M. c/ BANCO GALICIA s/CIVIL y COMERCIAL-

VARIOS

(Expte.: 11170102/2011), venidos a conocimiento de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (fs. 50/51) en contra de la Resolución de fecha 20 de agosto de 2013 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba.-

Puestos los autos a resolución de la S., los señores Jueces emiten su voto en el siguiente orden: EDUARDO AVALOS- I.M.V.F.-

GRACIELA S. MONTES

I.-

El señor Juez de Cámara, doctor E.Á., dijo:

I.- Llegan las presentes actuaciones a conocimiento y decisión de este Tribunal en virtud del recurso de apelación interpuesto por el apoderado del Banco de Galicia y Buenos Aires S.A. (fs. 50/51) en contra de la Resolución de fecha 20 de agosto de 2013 dictada por el señor Juez Federal N° 1 de Córdoba que dispuso hacer lugar a la demanda, por aplicación del caso “M.J.A. c/PEN- Dcto 1570/01 y otro s/Amparo- Ley 16.986”, y declaró el derecho de la parte actora de obtener de la entidad bancaria demandada, en el plazo de 10 días hábiles, el pago de una suma de dinero resultante de aplicar al monto de diferencia reclamado, originalmente depositado en moneda extranjera-

y retirados mediante pesificación a razón de $1,40 por cada dólar estadounidense, ajustado por el CER desde la pesificación (Dec. N° 214/02 B.O. 4-2-2002) hasta el momento de su efectivo pago, más la aplicación sobre dicho monto de intereses a la tasa del 4% anual –no capitalizable- por igual período, con el límite pecuniario del valor del dólar libre tipo vendedor casa de cambio, debiendo descontarse las sumas que con relación a dicho depósito se hubiesen retirado por la actora, con costas a la demandada perdidosa y regulándose los honorarios del Dr. P.E.R. en la suma de pesos Tres mil ($3.000) por todo concepto.

II.- Surge de lo actuado que con fecha 07 de octubre de 2011 la señora L.M.P. inició la presente acción a fin de solicitar se declare su derecho a obtener de la entidad bancaria demandada el reintegro del saldo pendiente a la fecha de sus...

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