Sentencia Interlocutoria de Corte Suprema de la Provincia de Buenos Aires, 22 de Junio de 2016, expediente Rl 119747

PresidentePettigiani-de Lázzari-Soria-Hitters
Fecha de Resolución22 de Junio de 2016
EmisorCorte Suprema de la Provincia de Buenos Aires

PALADINO, M.V. C/ SERVICIOS CARHUE S.R.L. S/ DESPIDO.

La Plata, 22 de junio de 2016.

AUTOS Y VISTOS:

Los señores jueces doctores P., de L., Soria e Hitters dijeron:

  1. El Tribunal de Trabajo del Departamento Judicial Trenque Lauquen hizo lugar parcialmente a la demanda promovida por M.V.P. y condenó a Servicios Carhue SRL al pago de la suma de $55.330,02 -más intereses- en concepto de adicional por complemento de servicio (art. 11.6., CCT 389/04); indemnizaciones por antigüedad, preaviso omitido e integración del mes de despido; vacaciones adeudadas y multa del art. 2 de la ley 25.323. Por otro lado, rechazó el reclamo por diferencias salariales, las sanciones previstas en los arts. 80 de la LCT, 53 ter de la ley 11.653 y 1 de la ley 25.323 y la condena por temeridad y malicia (fs. 164/174).

    Para así decidir -en lo que interesa destacar por ser materia de agravio-, juzgó que la actora no logró acreditar una fecha de inicio de la relación laboral distinta a la registrada. Asimismo, señaló que las tareas desarrolladas por la trabajadora se encuadraban en la categoría 3 (ayudante de Cocina) del CCT 389/04, no advirtiéndose diferencia alguna entre el salario que le fue abonado por la empleadora y el correspondiente a tal categoría.

    Respecto de la multa prevista en el art. 1 de la ley 25.323, dispuso su rechazo en tanto la accionante no probó una fecha de ingreso diversa a la registrada, ni un salario menor al percibido.

    Finalmente, desechó la sanción contemplada en el art. 80 de la LCT, al valorar que la certificación de servicios siempre estuvo a disposición de la trabajadora.

  2. Contra dicho pronunciamiento, la legitimada activa dedujo recurso extraordinario de inaplicabilidad de ley (fs. 195/207), el que fue concedido por el tribunal de grado a fs. 214 y vta.

    En su presentación denuncia absurdo y se agravia de la violación a la ley y la doctrina legal que cita.

    En lo sustancial, controvierte la ponderación de la prueba efectuada por el sentenciante respecto de la fecha de ingreso -sobre lo que declara alteradas las reglas atinentes a la carga de la prueba- y la categoría laboral desempeñada por la accionante.

    Asimismo, ataca el rechazo de las multa previstas en los arts. 80 de la LCT y 1 de la ley 25.323, como también del acogimiento parcial de la indemnización receptada en el art. 2 de este último ordenamiento legal.

  3. El recurso no reúne los requisitos esenciales (art. 279, CPCC).

    1. Liminarmente es dable resaltar que en el caso, el valor de...

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