Sentencia de Cámara Federal de Apelaciones de La Plata - Sala II, 6 de Noviembre de 2012, expediente 17.825/12

Fecha de Resolución 6 de Noviembre de 2012
EmisorSala II

Poder Judicial de la Nación La Plata, 6 de noviembre de 2012.

Y VISTOS: este expte. Nº 17.825/12 (Sala II), caratulado: “P.,

  1. c/ U.N.L.P. s/ recurso administrativo directo”;

Y CONSIDERANDO:

Atento lo manifestado por la parte actora, el estado de los autos y las condiciones requeridas por el art. 304 del CPCCN,

corresponde tener a dicha parte por desistida del proceso, debiendo no obstante abonar la tasa de justicia que le fuera reclamada (arg. arts. 1, 5, 6 y 9,

inc. h, ley 23.898).

Lo que así, SE

RESUELVE:

.

R., notifíquese y devuélvase.

Fdo: L.S. – C.Á. – O.Á.C. (Art. 109,

R.J.N.).

Jueces de Cámara.-

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