Sentencia de Cámara Nacional de Apelaciones en lo Comercial - Camara Comercial - Sala C, 12 de Octubre de 2023, expediente CIV 033468/2018/CA001

Fecha de Resolución12 de Octubre de 2023
EmisorCamara Comercial - Sala C

Poder Judicial de la Nación CAMARA COMERCIAL - SALA C

PALADINIO, V.P.S. c/ IMBRIANO,

ADRIANA s/ORDINARIO

Expediente N° 33468/2018/CA1

Buenos Aires, 12 de octubre de 2023.

Y VISTOS:

  1. Viene apelada por la demandada la resolución que rechazó la nulidad de la notificación de la demanda -cursada bajo responsabilidad de la parte actora- y todo lo actuado en consecuencia.

    Los antecedentes recursivos obran consgnados en la nota de elevación.

  2. A juicio de la Sala el recurso no puede prosperar.

    En el marco de nuestro sistema legal, la notificación bajo responsabilidad de la parte actora resulta de creación pretoriana y sólo debe aceptarse de modo excepcional, desde que presupone admitir un modo ficticio de emplazamiento a juicio susceptible de comprometer el derecho de defensa del emplazado.

    A su vez, presupone que el actor ha averiguado que la demandada realmente vive en el lugar denunciado y que la negativa es falsa, habiendo extremado los medios a su alcance a fin de conocer su verdadero paradero.

    De lo que se trata, es de hacer respetar la ley haciendo efectivo el recaudo más elemental que garantiza el derecho de defensa (art. 18 CN), mediante el debido emplazamiento del demandado.

    Fecha de firma: 12/10/2023

    Firmado por: E.R.M., VOCAL

    Firmado por: J.V., JUEZ DE CAMARA

    Firmado por: R.F.B., SECRETARIO DE CÁMARA

    Por lo tanto, planteada la nulidad de la notificación cursada bajo esa modalidad, es carga de quien impugna su validez demostrar que la misma no logró su cometido por haber sido diligenciada en un domicilio que no le pertenecía.

    Por el contrario, esa diligencia es válida si quien la impugna no ha indicado cuál es su verdadero domicilio en el momento en que se practicó la notificación en otro (conf. C.-.K.,

    Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, Anotado y Comentado, Tomo II, La Ley, 2006).

    En efecto: la prueba de no vivir en el domicilio donde se cursó la diligencia, le corresponde a quien se pretende haber notificado y consiste principalmente en acreditar otro domicilio (en tal sentido,

    F.-.Y., Código Procesal Civil y Comercial, Comentado Anotado y Concordado, Tomo 1, Ed. Astrea, 1988).

    En la especie, la apelante no demostró cuál era su domicilio real al tiempo de practicarse la diligencia.

    Por el contrario, en la contestación de demanda denunció la misma calle y altura correspondiente al domicilio al que había sido dirigida la notificación, sin precisar ni el piso ni el departamento.

    El...

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