Sentencia de CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B, 24 de Octubre de 2023, expediente FRO 020189/2021/CA001

Fecha de Resolución24 de Octubre de 2023
EmisorCAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Poder Judicial de la Nación CAMARA FEDERAL DE ROSARIO - SALA B

Prev/Int Visto, en Acuerdo de la Sala “B”, el expediente Nro.

FRO 20189/2021/CA1, caratulado “PALADINI, M.V.c./

A.N.Se.S. s/REAJUSTES VARIOS” (Originario del Juzgado Federal Nro. 1

de la ciudad de Rosario).

Vinieron los autos a estudio a fin de resolver el planteo de caducidad de instancia deducido por la actora.

Corrido el traslado pertinente, no fue contestado por la demandada; la actora solicitó que pasen los autos al Acuerdo, por lo que,

ordenado, los presentes quedaron en condiciones de ser resueltos.

Y considerando que:

  1. ) La actora solicitó se declare la caducidad de la instancia atento haber transcurrido el plazo de tres meses establecido en el artículo 310 inc. 2 del CPCCN.

    Señaló que en fecha 05/10/2022 la accionada apeló la sentencia de primera instancia, recurso que le fue concedido el 11/10/2022.

    Manifestó que desde dicho acto procesal ha transcurrido el plazo de tres meses (previsto en el art. 310 inc.2 y computado del modo indicado en el art. 311 CPCCN) sin que la recurrente hubiere instado el procedimiento.

    Citó jurisprudencia en aval de su postura.

  2. ) El planteo efectuado y las circunstancias particulares del caso, guardan analogía con lo resuelto por esta Sala “B” en la causa Nro. FRO 23017/2020/CA1, caratulada “WORABEG, M.I. c/ ANSeS s/Reajustes Varios”, del 31 de julio de 2023, entre otras.

  3. ) En cuanto a las costas de esta instancia, atento lo resuelto por la C.S.J.N. en los autos “MORALES, Blanca Azucena c/

    Fecha de firma: 24/10/2023

    Firmado por: E.V., Juez de Cámara Firmado por: S.M.A.C., JUEZA DE CAMARA

    Firmado por: M.E.T., SECRETARIA

    ANSeS s/ Impugnación acto administrativo”, expte. N° FCR 21049166/2011

    CS001, mediante sentencia del 22 de junio de 2023, corresponde declarar de oficio la inconstitucionalidad del artículo 3 del decreto de necesidad y urgencia N° 157/2018 e imponer las costas de esta instancia a la demandada vencida conforme lo establecido por el artículo 36 de la ley 27.423 que dispone: “En las causas de seguridad social … Las costas se impondrán de acuerdo a lo normado por el Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, en la parte general, libro I, título II, capítulo V, con excepción de aquellos casos en que los jubilados, pensionados, afiliados o sus causahabientes resultaren vencidos, en cuyo caso se impondrán las costas en el orden causado”.

    En virtud de lo expuesto,

    SE

    RESUELVE:

    I) Declarar...

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